REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001324
ASUNTO : RP01-P-2005-001324

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSE GREGORIO ACUÑA GIL, venezolano, mayor de edad de profesión militar, titular de la cedula de identidad Nro. 18.418.181, nacido el 01 de marzo de 1986, hijo de Jenny Gil y Rafael José Acuña, residenciado en el sector del Bolivariano calle el hueco, casa sin numero Cumaná, Estado Sucre, por considerar la mayoría sentenciadora representada por la Juez Presidente Carmen Luisa Carreño y la Escabina Katiuska Lemus Maestre y con el voto salvado de la escabina Mercedes Rosales Rivas, la culpabilidad del acusado es por ello que ese Tribunal por mayoría DICTO SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y estimando que resultado dañoso excede de la intención de la gente le condena por el delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 412 en relación con el artículo 408 ordinal 1ero, dada la circunstancia de incendio, con la agravante genérica prevista en el articulo 77 ordinal 12 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ROMEL JOSE LUJAN Y RAUL ROYETT GUTIERREZ, por medio de la cual resultó condenado a una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION; este Tribunal pasa a actualizar computo de pena por cumplir y previamente hace las siguientes consideraciones:

El penado de autos se encuentra detenido desde el 08-03-2005 hasta el día de hoy 20-03-2009, por lo cual lleva de pena efectivamente cumplida hasta la presente fecha de CUATRO (04) AÑOS Y DOCE (12) DIAS. Le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que será cumplido en fecha 08-03-2014.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Actualizado como ha sido el cómputo de pena al penado JOSE GREGORIO ACUÑA GIL, venezolano, mayor de edad de profesión militar, titular de la cedula de identidad Nro. 18.418.181, nacido el 01 de marzo de 1986, hijo de Jenny Gil y Rafael José Acuña, residenciado en el sector del Bolivariano calle el hueco, casa sin numero Cumaná, Estado Sucre. La presente condena culminará en fecha 08-03-2014. Ofíciese al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, remítasele copia certificada del presente auto de actualización de cómputo. Ofíciese al Director del Centro Nacional de procesados militares, ubicado anexo al Internado Judicial de La Pica, Maturín, Estado Monagas y remítase copia certificada del presente cómputo actualizado. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, remitiéndole copia certificada del presente auto. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole lo aquí decidido. CUMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
El Secretario.
Abg. Luis Prieto-