REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005161
ASUNTO : RP01-P-2008-005161
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 04 de febrero del 2009; mediante la cual se condenó al acusado FRANCISCO JAVIER AILLON ORTIZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado FRANCISCO JAVIER AILLON ORTIZ, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN , mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 05-12-2008, hasta el día 07-12-2008, es por lo que hasta la presente fecha (17-06-08), tiene una pena efectiva cumplida de dos (02) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el día 30-02-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado FRANCISCO JAVIER AILLON ORTIZ, fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y la pena impuesta de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto el penado FRANCISCO JAVIER AILLON ORTIZ , puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación del penado de lo aquí decidido, señalando en dicha boleta de notificación al penado la obligación que tiene de comparecer a este Tribunal el día 10-02-09 a las 10:00 a.m a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abg. Alisson Pernía