REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000041
ASUNTO : RK01-P-2001-000041
Visto el Oficio N° U.T.A.S.P 03-Cná2009-234 , emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su condición de Jefe de la prenombrada unidad, donde señala a este Despacho que en la entrevista llevada a cabo con el penado OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 11.383.010, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal , éste le manifestó e hizo énfasis en la necesidad de traslado para la Unidad Técnica de Valencia, Estado Carabobo, debido a que su vida corre peligro en esta ciudad, ahora bien de acuerdo a lo expuesto por el penado, esa Unidad Técnica, considera por motivos de seguridad, que este Tribunal considere la transferencia del penado inmediata. Este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, así como los Jueces de República debemos como parte integrante del Estado Venezolano velar y garantizar por la integridad física de los penados, como parte de sus derechos y siendo que el penado de autos ha manifestado que su vida corre peligro, ya que el hecho punible (HOMICIDIO) por el cual fue condenado, ocurrió en esta ciudad de Cumaná y sufre constantemente amenazas, entiende este Juzgador que provienen de las víctimas. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias ACUERDA lo solicitado por el penado y autoriza el Traslado del penado, ciudadano OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 11.383.010, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, para realice los trámites y presentaciones debidos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Líbrese boleta notificación al penado señalándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a fin de que informe a este Despacho la dirección donde residirá en la ciudad de Valencia, y señalándole que la presente decisión surtirá sus efectos una vez el penado comparezca por ante este Despacho en fecha 26-03-09, alas 9:00 a.m y aporte la dirección donde residirá y su apoyo familiar correspondiente, en Valencia, Estado Carabobo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO