REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004895
ASUNTO : RP01-P-2008-004895
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 27 de febrero del 2007; al ciudadano YRVIN JOSE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.498.278, venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, hijo de Ángel Antonio Rodríguez y Odalys Margarita Carreño, residenciado en Araya, barrio Ensal, calle 8, casa N° 09, Estado Sucre , condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 concatenado con el segundo aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículos 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado YRVIN JOSE CARREÑO, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra detenido desde el día 15-11-2008, hasta la presente fecha (18-03-09), tiene una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, la cual vence el día 15-11-2011.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado YRVIN JOSE CARREÑO fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, límite este que no supera al superior de TRES AÑOS, señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto el penado YRVIN JOSE CARREÑO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se acuerda librar boleta informativa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto