REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002937
ASUNTO : RP01-P-2008-002937

En virtud de haberse recibido en este Juzgado oficio Nº 19-FS-0292-09 suscrito por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, con el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita se de por terminada la medida de protección acordada a favor de AGUSTIN RAFAEL NAVARRO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.318.722, -Testigo en el presente asunto penal- toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido.

Este Tribunal para proveer previamente observa:

El artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, establece el lapso de las medidas de protección, y en su segundo párrafo entre otras cosas, señala que las mismas tendrán una duración máxima de seis (06) meses, y se darán por terminadas previa decisión jurisdiccional fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

En el caso de marras se aprecia que la medida de protección de la cual se pide su conclusión, fue acordada, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha cuatro (04) de Julio de dos mil ocho (2008) y hasta el presente han transcurrido desde ese día: aprox. ocho (08) meses, quince (15) días, no siendo la misma objeto de prórroga, evidenciándose del computo realizado que se encuentra rebasado con creces el límite legal establecido en el artículo supra citado, en cuanto al período de duración de las medidas de protección, consideraciones estas que conllevan a este Tribunal a Declarar Con Lugar la solicitud formulada por el representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre en cuanto a que se den por terminadas la medida de protección dictada a favor de la victima a favor de la Testigo AGUSTIN RAFAEL NAVARRO MARQUEZ,, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales DECRETA TERMINADA la Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES a la residencia de la testigo AGUSTIN RAFAEL NAVARRO MARQUEZ,, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15. 318.722; en tal sentido se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle que ha sido dejado sin efecto el mandato de protección a la victima de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. Igualmente se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo copia de la misma. Cúmplase
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EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. NAYIP BEIRUTTI
EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO