REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002247
ASUNTO : RP01-P-2007-002247
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA de fecha 10-03-09 a favor del penado: VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, por medio de la cual lo declaró CULPABLE de la comisión del delito de por el delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia lo CONDENO a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, más las accesorias de Ley, quien está detenido desde el día: 13-07-2006 y hasta el día de hoy 18-03-2009, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 30-07-2007 al 09-03-2009, tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal, un tiempo real de redención de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES CINCO (05) DÍASY DOCE (12) HORAS DE PENA. Faltándole por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Culminando la presente en fecha 17-12-2013. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas,, en SIETE (07) MESES Y DOCE (12), tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES CINCO (05) DÍASY DOCE (12) HORAS DE PENA. Faltándole por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Culminando la presente en fecha 17-12-2013. Ahora bien, observa este Juzgador que el penado de autos ha superado el tiempo exigido de 1/3 de la pena impuesta para optar por el Régimen Abierto, ya que 1/3 de ésta sería el equivalente a DOS AÑOS Y OCHO MESES, razón por la cual este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que practiquen la evaluación correspondiente al penado de autos. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná remitiendo anexo a los oficios copias certificadas del presente auto de ejecución de redención. oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que practiquen la evaluación correspondiente al penado de autos Líbrese boleta informativa al penado de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.
Abg. LUIS PRIETO.