REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001284
ASUNTO : RP01-P-2007-001284

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA de fecha 10-03-09 a favor del penado: JESUS RAFAEL MISEL PARICHE, titular de la cédula de identidad N° 18.278.044:; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, y RUBEN ALI FERMIN ARCILA, titular de la cédula de identidad N° 21.068.729 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407, 277 y 63 277 del Código Penal, se les condena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, quien está detenido desde el día: 29-04-2007 y hasta el día de hoy 18-03-2009, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 28-02-2008 al 09-03-2009, tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal, un tiempo real de redención de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES TRES (03) DÍAS DE PENA. Faltándole por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISIETE (27) DIAS. Culminando la presente en fecha 15-12-2020. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado JESUS RAFAEL MISEL PARICHE, titular de la cédula de identidad N° 18.278.044:,, en CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de: DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES TRES (03) DÍAS DE PENA. Faltándole por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISIETE (27) DIAS. Culminando la presente en fecha 15-12-2020. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná remitiendo anexo a los oficios copias certificadas del presente auto de ejecución de redención. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase


El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.

Abg. LUIS PRIETO.