REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002255
ASUNTO : RP01-P-2006-002255

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA ESTADO TACHIRA de fecha 04-03-09 a favor del penado: URBINA RAMIREZ ALVARO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro C-.81.776.169, de nacionalidad Colombiana, residenciado en El Tigre , Estado Anzoátegui, Avenida Bolívar , casa s/n, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien está detenido desde el día: 01-09-2006 y hasta el día de hoy 18-03-2009, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS SEIS (069 MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, que al penado se le han ejecutado dos redenciones por haber trabajado y/o estudiado, tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanadas del establecimiento penal del Táchira, cursantes al presente asunto, lo que se traduce en un tiempo real de redención de UN (01) AÑO TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS (2 por 1) Tiempos estos que fueron redimidos en su oportunidad al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con una tercera redención, que en este auto se ejecuta por un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumadas a la pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: URBINA RAMIREZ ALVARO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro C-.81.776.169, de nacionalidad Colombiana, residenciado en El Tigre , Estado Anzoátegui, Avenida Bolívar , casa s/n,, en CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con la primera redención, ya debidamente ejecutada mas el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.que se cumplirá totalmente en fecha: 06-04-2013.. Líbrense oficios al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Cristóbal, a las Direcciones de los Internados Judiciales tanto del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, San Cristóbal, Estado Táchira como al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná remitiendo anexo a los oficios copias certificadas del presente auto de ejecución de redención. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase



El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.

Abg. LUIS PRIETO.