REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001157
ASUNTO : RP01-P-2008-001157

Revisado como ha sido el presente asunto, se pasa a hacer la correspondiente actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado de autos hasta la presente fecha, así con dictar el correspondiente pronunciamiento vista la solicitud de los penados a este tribunal, por medio del cual peticionan se les otorgue el confinamiento, al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: La Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 30 de mayo del 2008; condenó a los acusados; REINALDO JOSE MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.270.619, de oficio pescador, nacido en fecha 09-01-1972, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/n frente al Bar Mi Esperanza, Estado Sucre; RAFAEL EDUARDO ORTIZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.346.530, de oficio pescador, nacido en fecha 19-11-1980, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/N, cerca de la playa, Estado Sucre; Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO, venezolana, de 54 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.431.806, de oficio del hogar, residenciado el Rincón de Araya, casa NO. 06, frente al Estadium, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad SEGUNDO: Los penados de autos, están detenidos desde 15-03-08 y hasta la presente fecha 13-03-09, tienen una pena cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, mas una redención ya debidamente ejecutada, por un tiempo de TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que suman un total de pena cumplida de UN (01) AÑO TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Por tanto, siendo que los penados deben alcanzar un tiempo equivalente a las ¾ partes de la pena que les fuera impuesta, o lo que es lo mismo, UN (01) Y SEIS (06) MESES, es por lo que los penados de autos sin lugar a dudas actualmente no optan por el confinamiento, toda vez, que no superan el tiempo necesario.


DECISION:
Por cuanto los penads; REINALDO JOSE MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.270.619, de oficio pescador, nacido en fecha 09-01-1972, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/n frente al Bar Mi Esperanza, Estado Sucre; RAFAEL EDUARDO ORTIZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.346.530, de oficio pescador, nacido en fecha 19-11-1980, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/N, cerca de la playa, Estado Sucre; Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO, venezolana, de 54 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.431.806, de oficio del hogar, residenciado el Rincón de Araya, casa NO. 06, frente al Estadium, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, no cumplen con lo pautado por nuestro sistema progresivista , en cuanto a que éstos no alcanzan a la presente fecha, el tiempo exigido de ¾ partes de la pena que actualmente cumplen, a fin de optar por el confinamiento, por tanto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, a los penados REINALDO JOSE MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.270.619, de oficio pescador, nacido en fecha 09-01-1972, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/n frente al Bar Mi Esperanza, Estado Sucre; RAFAEL EDUARDO ORTIZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.346.530, de oficio pescador, nacido en fecha 19-11-1980, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/N, cerca de la playa, Estado Sucre; Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO, venezolana, de 54 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.431.806, de oficio del hogar, residenciado el Rincón de Araya, casa NO. 06, frente al Estadium, Estado Sucre ; en virtud de que no cumplen con lo pautado por nuestro sistema progresivista , en cuanto a que éstos no alcanzan a la presente fecha, el tiempo exigido de ¾ partes de la pena que actualmente cumplen, a fin de optar por el confinamiento . Líbrese Oficio al Internado Judicial de Cumaná y remitir copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa a los penados de autos. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución. Cúmplase



EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABOG. NAYIP BEIRUTTI.

EL SECRETARIO.

ABOG. LUIS PRIETO.