REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636
ASUNTO : RP01-P-2007-000636
EXHORTO AL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA- SEDE LA ASUNCION.
SE LE HACE SABER
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada HECBEL DE LOS ANGELES HERNANDEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096., de oficio del hogar, hija de Héctor Hernández y de Belkis Hernández, residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, condenada por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y visto que en fecha 09-03-2009, se recibió en este Despacho oficio emanado del Tribunal Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, suscrito por la Jueza Abog. VIRGINIA BERBIN OBANDO, cursante al folio 69 de la pieza IV del presente asunto, mediante el cual se desprende que la penada HECBEL HERNANDEZ, se encuentra recluída en el Internado Judicial de Margarita, Estado Nueva Esparta; en tal sentido este Tribunal a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales de la penada los cuales no pierde por el hecho de ser condenada penalmente, y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre la penada recluida está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde se encuentra actualmente recluida la penada, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, para que una vez distribuída la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente a la penada HECBEL DE LOS ANGELES HERNANDEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096., de oficio del hogar, hija de Héctor Hernández y de Belkis Hernández, residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de La Asunción, Estado Nueva Esparta a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; así como atender las solicitudes en las que la penada tenga interés manifiesto y a todas aquellas peticiones a que tenga derecho la penada de autos; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa, de igual forma deberá garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes a la misma. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de la ciudad de La Asunción, remitiendo exhorto conjuntamente con copias de sentencia condenatoria definitiva, auto de ejecución de sentencia; y copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal el día de hoy, 11-03-09, a los fines de que el Tribunal exhortado imponga a la penada del presente auto, dictado por este Tribunal, remitiéndo a este Tribunal copias certificadas del acta de imposición levantada por ese Despacho. Notifíquese al Director del Internado Judicial de Margarita, Estado Nueva Esparta, remitiendo copias certificadas del auto de ejecución de sentencias, copia de la sentencia condenatoria y del auto dictado el día de hoy, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO