REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008669
ASUNTO : RJ01-X-2007-000055
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.840.050, residenciado en Caimancito, Calle las Flores, Península de Araya, casa S/N de Color Amarilla; condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad ; y vista la solicitud del Defensor Público Penal Abog. Jesús Amaro, quien manifiesta que el penado de autos se encuentra recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en tal sentido este Tribunal considera a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que éste Despacho en fecha 10-10-08, exhortó al Tribunal de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentra el penado recluido, en virtud, de que éste está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde está recluido el penado, consideraciones que tomó este Juzgador conforme con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; y siendo que tal y como lo indica el Defensor Público Penal, Abog. Jesús Amaro, a la presente fecha el Tribunal exhortado no ha girado instrucciones, a fin de la práctica de la evaluación psicosocial del penado de autos, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Estado, ni tampoco, tal y como lo afirma también el Defensor Público Penal, el Tribunal exhortado ha tramitado lo conducente a fin de que actualmente al penado lo represente un Defensor Público Penal, en el Estado Nueva Esparta. Es por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, acuerda oficiar respetuosamente al Juez exhortado en el presente asunto para que se sirva dar cumplimiento al contenido del exhorto dictado por este Tribunal en fecha 10-10-08, específicamente en el caso que nos ocupa, y se sirva oficiar a la Defensoría Pública Penal del Estado Nueva Esparta, a fin de que ésta le designe el Defensor Público que a la postre lo representará, asimismo, a fin de que oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a fin de que le sea practicada al penado de autos la correspondiente evaluación psicosocial. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar y/o La Asunción, Estado Nueva Esparta, para que se sirva proveer todo lo concerniente al penado EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.840.050, residenciado en Caimancito, Calle las Flores, Península de Araya, casa S/N de Color Amarilla .
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Oficiar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado a los trámites necesarios para el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, de igual forma deberá garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este Despacho cualquier situación que se presente. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien observa este Juzgado que el penado de autos actualmente opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por lo que en consecuencia se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, le practique nuevamente al penado de autos la evaluación psicosocial correspondiente. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, remitiendo copia certificada del presente auto conjuntamente con copias de sentencia condenatoria definitiva y del auto de ejecución de sentencia. Asimismo el Tribunal exhortado, una vez que haya impuesto al penado del contenido del presente auto, se servirá remitir a este Juzgado, copia certificada del acta de imposición levantada. Así como también se servirá informar a este Despacho la situación jurídica del penado de autos. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Porlamar, Estado Nueva Esparta, remitiendo copias certificadas del auto dictado el día de hoy. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO