REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004915
ASUNTO : RP01-P-2008-004915
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Alexander José Rivero
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 5 de Febrero de 2009, según acta inserta a los folios ochenta y seis (86) al noventa y cinco (95) del expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado Alexander José Rivero, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, observándose que dicho Tribunal en fecha 3 de Marzo de 2009, dicta auto inserto al folio ciento once (111) de los autos, en el que expresa que por haber transcurrido el lapso legal sin que se interpusieran recursos en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, se ordenado la remisión de las actuaciones a la Unidad de Ejecución, por lo que es recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, y en fecha 05 de Marzo del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano Alexander José Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.825.900, pescador, nacido en fecha 15-03-1971, hijo de Héctor Fuentes y Heidi María Rivero, domiciliado en Araya, casa sin numero, detrás de la Bomba, Araya, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AAÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el primer y único aparte del artículo 376 del Código Penal vigente con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana EUCARLY DEL VALLE RODRIGUEZ, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Alexander José Rivero, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 17 de Noviembre de 2008, según se evidencia de acta policial cursante al folio Dos (02) del expediente, es por lo que puede concluirse que tiene a la presente fecha Una Pena Cumplida de: Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días, por lo que tiene Una Pena Por Cumplir de: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Siete (07) Días; Pena que culminará en fecha: 16 de Septiembre de 2011.-
Segundo: Por cuanto el penado Alexander José Rivero, fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Alexander José Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.825.900, pescador, nacido en fecha 15-03-1971, hijo de Héctor Fuentes y Heidi María Rivero, domiciliado en Araya, casa sin numero, detrás de la Bomba, Araya, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el primer y único aparte del artículo 376 del Código Penal vigente con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana EUCARLY DEL VALLE RODRIGUEZ. Se ordena la comparecencia del penado y demás partes para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 01 de Abril de 2009 a las 11:00 a.m., en consecuencia Líbrese Boleta de traslado para el día y hora indicado.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Líbresele Notificación a la Defensa.- Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre remitiéndosele copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el condenado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.