REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000287
ASUNTO : RP01-P-2004-000287

SEGUNDA REDENCIÓN y COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: Edesio Rafael García

Vista la consignación efectuada en la presente causa, en fecha 26 de Febrero de 2009, mediante Oficio N° 292-09, de fecha 10 de Febrero de 2009, debidamente remitido y suscrito por la Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, anexo al cual envía el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, relacionado con el penado Edesio Rafael García, titular de la cédula de identidad N° 14.125.304, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 10 de Octubre de 2006, inserto a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66) de la pieza 3° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme conforme a la cual el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria de fecha 20-06-2006, mediante la cual condenó al ciudadano Edesio Rafael García, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, imponiéndole una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, quedando establecido en la mentada decisión que dicho penado se encuentra detenido desde el 21 de Noviembre de 2004, según acta policial inserta a la Pieza 1° del Expediente, situación de privación de libertad en la que ha permanecido.-

Asimismo se aprecia inserto, como ya se señaló a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87) de la pieza 3° del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 15 de Marzo de 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 10-04-2005 al 28-02-2007 por el penado Edesio Rafael García, para un lapso de tiempo trabajado de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días, por lo que de la pena impuesta, mediante ese auto, se le REDIME a su favor Once (11) Meses y Nueve (09) Días.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que acta de fecha 09/02/09 antes señalado, donde se asienta la constitución de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, para verificar tiempo de trabajo de Edesio Rafael García, y verifican que trabajó en Agricultura y Artesanía durante el “13-03-07 hasta el 09-02-09”, y que ello se traduce en un tiempo laborado de “Un (1) año, diez (10) meses, Trece (13) días, que al aplicar el dos por uno se traduce en un tiempo de redención de pena de Once (11) meses, Trece (13) días, Doce (12) Horas” y que al verificar los recaudos emite pronunciamiento favorable; este Tribunal al hacer revisión de los documentos recaudos remitidos anexos al citado pronunciamiento, observa se acompaña constancia de Conducta donde funcionarios de distintos departamentos del citado Centro de Reclusión expresan que el penado Edesio Rafael García, durante su permanencia en ese establecimiento ha observado Buena Conducta y así mismo Constancia de Trabajo suscrita por el Director del Penal , Trabajador Social y Coordinador de Seguridad del Internado en mención, que certifican, que el mentado penado durante su permanencia en ese penal “realizó las siguientes actividades Agricultura y Artesanía, desde el 13-08-07 al 09-02-2009 durante ocho horas diarias”, precisándose que difiere dicha fecha de inicio de actividades de la señalada en el acta de la junta, donde se coloca el “13-03-07 con coincidencia de la fecha de culminación de labores, de allí que el computo de tiempo trabajado y de lapso a redimir de la pena señalados por la Junta, no resulten congruente con los que aporta el internado, y siendo que quien certifica y avala las labores realizadas por el Penado son los funcionarios del Internado Judicial de la Región Insular, datos con los cuales debe trabajar la Junta, son los que señalan en la constancia de Trabajo, con los que se emitirá el presente pronunciamiento de Redención, ya que además está comprendido dentro del reporte favorable de la Junta ;por lo que en concreto y conforme a dicho recaudo el pendo tiene a su favor un tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de auto.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, el penado Edesio Rafael García al día de hoy 05/03/2009, cuenta con:
PENA IMPUESTA: Doce (12) Años.
FECHA DE DETENCION: 21 de Noviembre de 2004
Pena Física Cumplida al 05/03/09: Cuatros (04) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días.
1° Redención (15-03-07) : Once (11) Meses y Nueve (09) Días.
2° Redención (05-03-09): Siete (07) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas.
Total Redenciones: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas.
Pena Por Cumplir: Seis (06) Años, Un (01) Mes, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 de Marzo de 2015 a las 12 horas.

Conforme al Computo antes efectuado se evidencia que el penado de autos, satisface y supera el tiempo de pena cumplido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, cursando además a los autos, Informe Psicosocial con Pronunciamiento FAVORABLE, y Constancia de Conducta que se ha acompañado al reciente pronunciamiento de Junta de Redención donde se certifica que su conducta ha sido buena durante su permanencia en el Internado Judicial de la Región Insular, por lo que solo resta a los efectos de el otorgamiento de la mentada Fórmula, que el aludido penado, bien a través de la Dirección del Penal o de su Defensa, informe a este Despacho acerca del sitio donde cuenta con apoyo familiar, para asignarle su destino de cumplimiento de pena, razón por la que se exhorta a la Dirección del Penal y a su Defensa, consignar a los autos a la brevedad posible y con la Urgencia del caso, la información que se precisa para favorecer a dicho penado, con el principio de progresividad al que tiene derecho.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 500, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: PRIMERO: Redime de LA PENA impuesta al penado Edesio Rafael García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.304, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el tiempo de SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Acuerda Sumar los lapsos de tiempo Redimidos al de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención a la fecha de hoy 05/03/09 de: Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas.- TERCERA:Por efecto de la Redención efectuada y del computo actualizado emitido, el penado tiene una Pena por Cumplir de: Seis (06) Años, Un (01) Mes, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas; siendo la fecha de culminación de su pena el: 30 de Marzo de 2015 a las 12 horas. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINTO: Requerir con carácter de URGENCIA al penado, por intermedio de su defensa o a través de la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, la consignación a los autos a la brevedad posible, de la indicación del lugar donde dicho ciudadano penado cuente con apoyo familiar y funcione en dicha ciudad algún Centro de Tratamiento Comunitario para albergarle, toda vez que es la única información que se requiere para otorgar a su favor la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, ya que cuenta con el tiempo de pena cumplida, tiene a los autos Informe Social Favorable y Constancia de Conducta reciente .- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena al Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que es el Tribunal Exhortado para que imponga de su contenido al penado de autos; así como también remítase copia del mismo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular para que sea agregado a su expediente administrativo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones así como los oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-