REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000901
ASUNTO : RP01-P-2007-000901

AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA POR HABERSE
DEJADO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Se recibe en este Despacho en fecha de hoy, 31 de Marzo de 2009, siendo las 11:55 a.m. comunicación remitida AL Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por el Licenciado Carlos González, según oficio N° 9700-174-STP-5119, de fecha 30/03/09, mediante el cual informa que remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano LUIS FELIPE MARVAL RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 24.514.634, señalando que dicho ciudadano se encuentra requerido por ese Juzgado según oficio 4C-1673-09, de fecha 13 de Febrero de 2009, expediente N° RP01-P-2007-000901, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que el mismo se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a disposición de este Despacho.-.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente en revisión efectuada a las actuaciones se evidencia que mediante decisión de fecha 10 de Febrero de 2009, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, acordó librar Orden de Captura dirigida a los cuerpos de Seguridad del Estado, en contra del penado LUIS FELIPE MARVAL RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 24.514.634, señalando que una vez aprehendido fuese puesto a la orden de ese Juzgado, observándose que dicho ciudadano con motivo de esta orden librada en su contra en esta causa, según reportan las actas procesales, fue capturado en fecha 06 de Marzo del año en curso, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, celebrándose en fecha 10/03/09 la audiencia Preliminar donde se debatió el asunto que generó dicha decisión de captura, procediendo el ciudadano LUIS FELIPE MARVAL RIVERO, a acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, otorgándosele su libertad en esa oportunidad imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y dejándose en esa misma fecha sin efecto la orden de captura librada en su contra, librándose al efecto oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual ha debido dársele cumplimiento inmediato; por lo que resulta procedente y plenamente ajustado a derecho acordar la libertad inmediata de dicho ciudadano y reiterar la orden de dejar sin efecto dicha orden de captura.-

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto y visto el contenido de las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS FELIPE MARVAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.514.534, domiciliado en Barrio Venezuela, tercera calle, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, y asimismo se reitera DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA dictada en fecha 13 de Febrero de 2009 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de dicho ciudadano, para lo cual se libró oficio N° 4J-2944-09, de fecha 10-03-09 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas;en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuesto de los motivos que la generaron, y en cuanto al delito que originó su procesamiento y condena, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase anexa a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, pues resultaría inconstitucional mantenerle detenido a dicho ciudadano con asidero en la orden de captura en mención.- Notifíquese la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense Boleta de Libertad, de Notificación y oficios.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,

} Abg. Carmen Victoria Rivas