REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000287
ASUNTO : RP01-P-2004-000287

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA

Destino a Establecimiento Abierto

PENADO: Edesio Rafael García

Recibido como ha sido vía fax, información emanada del Internado Judicial de la Región Insular, mediante la cual aportan información acerca de el apoyo familiar del penado de autos, señalando que resulta ser la ciudadana NANCY CAZORLA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 4.051.909, con residencia en Urbanización Villa Rosa, Sector H, vereda 86, N° 3722, Nueva Esparta, y observando al efectuar revisión de las actuaciones que en la presente causa, el ciudadano Edesio Rafael García, titular de la cédula de identidad N° 14.125.304, mediante Sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual cursa inserta a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y siete (47) del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE VICENTE CARDOZO HERRERA, razón por la cual fue privado de libertad ordenándose su reclusión inicialmente en el Internado Judicial del Estado Sucre y actualmente en el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano Edesio Rafael García, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)


Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Edesio Rafael García, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Edesio Rafael García, y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: Doce (12) AÑOS.-
Fecha de detención: el 21 de Noviembre de 2004 (folio 2 –Pieza 1°) y ha permanecido en reclusión hasta ahora.-
Pena Física Cumplida al 31/03/09: Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Diez (10) Días.
1° Redención (15-03-07): Once (11) Meses, Nueve (09) Días .
2° Redención (05-03-09): Siete (07) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas.
Total Redenciones: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Treinta (30) Días y Doce (12) Horas.
Pena Por Cumplir: Seis (06) Años, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 30 de Abril de 2015 a las 12 horas.

De la pena impuesta a Edesio Rafael García que fue DOCE (12) AÑOS, Una Tercera (1/3) parte de la misma es Cuatro (04) Años, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Edesio Rafael García, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Treinta (30) Días y Doce (12) Horas, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la tercera (1/3) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio ciento veintiocho (128) de la Pieza 3° del expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de donde se evidencia que el penado Edesio Rafael García, solo registra Condena por el caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra reporte de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa inserto a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y ocho (138) de la Pieza 3° del Expediente, Informe Técnico remitido a esta Juzgado por la Directora de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, debidamente suscrito por un equipo multidisciplinario, donde se reporta que el penado Edesio Rafael García, “… Presenta comprensión de las normas sociales. Cuenta con sentido de pertenencia familiar. Tiene Tolerancia a la frustración. Tiene Aprendizaje carcelario” y agregan que sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, que según los datos del Informe lo era para Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, solo que habiendo transcurrido el tiempo suficiente (como quedó evidenciado en el cómputo efectuado) para optar a la formula siguiente, y así lo ha solicitado el penado a través de su Defensora, estima quien decide que no existe impedimento para aplicar el resultado de dicho informe a los fines del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena siguiente, en este caso Destino a Establecimiento Abierto, pues conforme al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, solo se exige que de la evaluación efectuada se reporte el comportamiento futuro del penado con pronóstico favorable, y no se limita a que lo sea para una fórmula de cumplimiento determinada, y teniendo presente que para hacer aplicación de la norma por vía de interpretación si se tratarse de restricción o limitación de derechos, en este caso de beneficios, ha de hacerse en forma restrictiva y observando que la norma no limita, no le está dado a quien la aplica hacerlo, razón por la que, siendo que en el informe del penado de autos se concluye que su pronostico es favorable, en criterio de quien emite la presente decisión, en relación a esta exigencia se ha cubierto plenamente para el penado Edesio Rafael García, la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones se evidencia de las mismas, tal como se aseverara en el curso de esta decisión, que el penado de autos una vez detenido, juzgado y condenado, no ha obtenido desde entonces su libertad, ni se le ha otorgado Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna, por lógica al no habérsele concedido antes, mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto al folio ciento setenta y cuatro (174) de la Pieza 3° del Expediente, cursa la ultima Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos observándose debidamente suscrita por todos los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de la Región Insular, donde hacen constar que dicho ciudadano desde su ingreso a ese establecimiento penal ha mantenido Conducta Buena, adicionalmente en el desarrollo del Informe Técnico cursante a las actuaciones no se refiere que la conducta carcelaria del penado haya sido distinta a la reportada por la junta de Conducta, por ende se estima acorde a las exigencias del internado, por lo que se infiere que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto a favor del penado Edesio Rafael García, titular de la cédula de identidad N° 14.125.304, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/04/1978, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, y quien según reporte del Internado de la Región Insular refiere contar con apoyo familiar en casa de la ciudadana Nancy Cazorla Rodríguez, cédula de identidad N° 4051909, residenciada en Urbanización Villa Rosa, Sector H, vereda 86, N° 3722, quien fuera condenado por el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante Sentencia de fecha 20 de Junio de 2006, quedando en definitiva dicho ciudadano condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE VICENTE CARDOZO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González”, ubicado en el Estado Nueva Esparta, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado Edesio Rafael García las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su delegado de pruebas.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) Procurar canalizar a través del Centro o de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta, orientación psicológica par una mejor canalización de sus emociones. 6°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 7°) Iniciar capacitación laboral.- 8°) Mantenerse activo laboralmente. 9°) Trabajar en dinamizar el proceso familiar para un acercamiento con sus miembros. 10°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Edesio Rafael García, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, acordando este remitir anexo a oficio, copia certificada de la presente decisión al Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta para que imponga de su contenido al penado de autos de la presente decisión, y muy particularmente la Fórmula Alternativa a él Otorgada, el Centro de Tratamiento Comunitario asignado y las Condiciones impuestas, y una vez que éste se comprometa a cumplirla proceder a otorgarle su prelibertad.- Líbrese Boleta Informativa anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de la Región Insular Estado Nueva Esparta, para que informe al penado. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González”, ubicado en el Estado Nueva Esparta, a fin de que se sirva recibir en condición residente al penado de autos, y remítase adjunto al mismo copia certificada del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa así como de la presente decisión.- Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese lo ordenado.-
La Juez Primero de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas.