REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000030
ASUNTO : RL01-P-2002-000030

AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO

PENADO: José Domingo Duarte Vizcaíno.

Por cuanto en revisión de las presentes actuaciones se observa que ha sido ingresado en fecha 27 de Marzo de 2009, oficio N° 587, de fecha 17 de Marzo de 2009, debidamente suscrito por la Directora del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que a requerimiento voluntario del penado José Domingo Duarte Vizcaíno, la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Coordinación de Traslado), materializó el traslado de éste para el Internado Judicial de la Región Insular en el Estado Nueva Esparta y que por tal razón solicita de este Despacho la remisión del correspondiente exhorto al Tribunal en Funciones de Ejecución de aquella entidad.-

Ante tal pedimento este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 18 de Diciembre de 2001, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano José Domingo Duarte Vizcaíno, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° y 278, ambos del reformado Código Penal respectivamente, mas las accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, decisión ésta que fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Enero de 2002.- Asimismo se evidencia de autos que el aludido penado fue traslado al Internado Judicial del Estado Anzoátegui, remitiéndose el correspondiente exhorto al órgano jurisdiccional de aquella entidad territorial, quien conociendo en colaboración la causa del aludido penado, mediante decisión de fecha 1 de Junio de 2006, acordó a favor de éste la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, evidenciándose también de autos que mediante decisión de fecha 13 de Junio de 2006 acordó con lugar la revocatoria de dicha medida ordenando la captura del penado, la cual se materializó oportunamente, haciéndose posteriormente remisión del condenado al Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, quien conforme recaudo antes aludido y cursante a los autos, informa el traslado del mismo al Internado Judicial de la región Insular

Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado José Domingo Duarte Vizcaíno AL se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de la Región Insular en el Estado Nueva Esparta, es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución de la ciudad de la Asunción a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, para que imponga de la presente decisión al penado José Domingo Duarte Vizcaíno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.740.883, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Informar al Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal.-. Rimase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia, auto de ejecución de la misma, del auto por el cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado de autos, de su revocatoria, así como de la presente decisión, al Internado Judicial antes aludido, asi como al Juzgado exhortado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.






























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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANA

EXHORTO AL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA – LA ASUNCION

SE LE HACE SABER:

Que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de esta misma fecha, 31-03-09, ACORDÓ EXHORTAR a ese Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, al penado José Domingo Duarte Vizcaíno, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/04/1983, titular de la cédula de identidad 15.740.883, condenado en fecha 18 de Diciembre de 2001 por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° y 278 del Código Penal, según Causa Penal que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº RL01-P-2002-000030, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de la Región Insular en ese Estado Nueva Esparta. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le asisten al referido ciudadano en su condición de penado, y ejercer la facultades previstas en el artículo 479 numeral 3° en relación con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende canalizar sus pedimentos y solicitudes que a su criterio se encuentren dentro del ámbito de las facultades delegadas, tales como lo referente en materia de salud, eventos deportivos, entrevistas con el penado y familiares, canalizar la práctica de Evaluaciones, Permisos, y en general podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado antes plenamente identificado.-
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los treinta y un días del mes de Marzo del año dos mil nueve (31/03/2009). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto que acuerda su Ejecución, del auto por el cual se otorga Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, de su revocatoria así como del fallo que acuerda exhortarle.-.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.