REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000150
ASUNTO : RP01-P-2005-000150
AUTO QUE NIEGA DECLARATORIA DE EXTINCION DE PENA Y ACUERDA RECABAR INFORMACION
PENADO: Freddy Rafael Carvajal
En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito fui designada a partir del 01 de Abril del año 2008, para presidir este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto que en fecha 11-03-2009, se recibe en este Despacho comunicación N° U.T.A.S.P.-03-Cná.2009-235 de fecha 09 de Marzo de 2009, correspondiente a Informe Final emitido para el penado FREDDY RAFAEL CARVAJAL, cédula de identidad N° 13.498.974, quien disfrutaba de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado en fecha 13-04-2007, es por lo que este Tribunal a los efectos de emitir justo pronunciamiento al efecto observa:
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2006, en atención a decisión del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien en Audiencia de juicio oral y publico dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Freddy Rafael Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.873.692, y residenciado en Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 2, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, condenándolo a cumplir la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, Y PAGO DE MIL DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO DE MULTA, Y REPOBLACION DE LOS ÁRBOLES QUE FUERON TALADOS, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, 58 y 26 de la Ley Penal del Ambiente; por lo que este Despacho procediendo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó auto de ejecución de dicha Sentencia, el cual cursa al folio doscientos cuatro (204) al doscientos ocho (208) de los autos, oportunidad en la que se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, oportunidad en la que se acordó recabar los antecedentes penales de dicho condenado, así como la practica de su evaluación psicosocial, de igual manera se le hace saber en dicho auto al penado que tendrá derecho a pedir la sustitución de la multa por trabajo voluntario en una institución de carácter publico, y que en cuanto a la repoblada de árboles cortados, siendo que los árboles talados lo fueron de frutas en numero impreciso, se le ordena en cumplimiento a dicha sentencia condenatoria, la siembra y cuido, a su única cuenta y riesgo, de Diez (10) Árboles Frutales para restaurar las condiciones ambientales pre-existentes en el área degradada .-
En fecha 07 de Abril de 2006, se recibe resultas del Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuyo resultado es de Pronostico favorable, así mismo es recibido en fecha 10 de Abril de 2006, reporte de Antecedentes Penales de el penado Freddy Rafael Carvajal, en el cual se reporta una solo condena, que es la correspondiente a la presente causa.-
Se observa igualmente que mediante decisión de fecha 13 de Abril de 2007, la cual cursa inserta al folio setenta y nueve (79) de la Pieza 2° de las actuaciones, este Juzgado como resultas de audiencia oral, acordó sustituir la pena de Multa impuesta al penado Freddy Rafael Carvajal, por Trabajo Voluntario que cumpliría en la Unidad Educativa “Creación San Fernando”, estableciendo al respecto lo siguiente: 1.- El penado prestará trabajo voluntario en el área de mantenimiento; 2.- El lugar de trabajo será la Unidad Educativa San Fernando, ubicada en la comunidad de San Fernando de Tataracual, Parroquia San Juan II, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; 3.- El horario de Trabajo será comprendido entre 3:00 p.m. y 6:00 p.m. por un lapso de seis (06) meses a partir del miércoles 2 de Mayo de 2007, lapso que puede ser continuo o fraccionado dependiendo del calendario escolar y laboral del plantel; 4.- el penado deberá mantener dentro y fuera del plantel buena conducta, Y deberá acogerse a lo solicitado por la autoridad del plantel, siempre y cuando esté vinculado con sus deberes como voluntario del área de mantenimiento; 5.- Acogerse a las recomendaciones del Delegado de Prueba; 6.- Por el trabajo voluntario prestado por el penado de marras, el plantel no está obligado a otorgar remuneración alguna, ya que se trata de un servicio voluntario; precisándose en dicho fallo que se oficiaría al Director del Plantel, Lic. José Solórzano; informándole de las circunstancias en las cuales se cumpliría el trabajo por parte del penado; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designase un Delegado de Pruebas que vigilase el cumplimiento del trabajo voluntario y la practica de evaluación psicosocial optante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Asi las cosas, puede observarse de las actuaciones que los informes de reporte conductual efectuados y remitidos por la Unidad Técnica, en fechas 18 de Mayo de 2007, 14 de Enero de 2008, 30 de Enero de 2008, y 25 de Septiembre de 2008, hacen alusión al seguimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado al penado de autos Freddy Rafael Carvajal, mediante decisión de fecha 13 de Abril de 2007, remitiendo en fecha 11 de Marzo de 2009 informe final al respecto, ante lo cual se precisa destacar que, mediante decisión de la citada fecha lo que se le otorgó al aludido penado fue la sustitución o conversión de la pena de multa por trabajo voluntario, lo cual se le comunicó a la referida Unidad Técnica, mediante oficio N° 521-07 de fecha 16 de Abril de 2007, y según la decisión de esa fecha, su vigilancia y control de cumplimiento le fue encomendado a la citada Unidad de Apoyo, sin que conste en autos se hubiese otorgado en forma expresa el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no obstante cursa al folio noventa y ocho (98) de la Pieza 2° del expediente, Informe Final que remite la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, señalando que dicho penado el 28 de Febrero de 2009, culminó el lapso de régimen de prueba, tiempo éste que quien como juez suscribe este fallo, desconoce de donde se obtiene, asimismo señalan que mantuvo buena conducta, no confrontó problemas, asistió puntualmente acatando las orientaciones impartidas y cumplió las condiciones que el Tribunal le impuso, siendo su respuesta satisfactoria, mas sin embargo nada se precisa en particular respecto del cumplimiento del trabajo voluntario, como tampoco se ha verificado la repoblación de los árboles talados, y al no poder este Tribunal verificar las condiciones impuestas para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como el lapso de tiempo estipulado para su cumplimiento, ni las demás obligaciones establecidas al penado, mal puede declarar la extinción de la pena impuesta.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que no ha lugar considerar cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano FREDDY RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.498.974, residenciado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Munegro, al lado del balneario Don Luís, Municipio Sucre, del Estado Sucre, impuesta por el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia que lo condenó por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, 58 y 26 de la Ley Penal del Ambiente, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, PAGO DE MIL DOSCIENTOS (1200) DIAS DE SALARIO MINIMO DE MULTA, lo cual fue sustituido por seis (06) meses de trabajo voluntario en la Unidad Educativa “Creación San Fernando”, correspondiente al municipio Sucre del Estado Sucre, y la REPOBLACIÓN DE DIEZ (10) ÁRBOLES FRUTALES en el área afectada por la tala, la cual según Inspección Técnica de fecha 28-07-04, practicada por el ingeniero Euclides Marcano, es en las proximidades de la vivienda del penado en el caserío Munegro, pues no consta en autos el cumplimiento de la pena en ninguna de sus modalidades; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que informe acerca del cumplimiento del trabajo voluntario que le fuera impuesto al penado y cuya vigilancia y control le fuera encomendado; requerir al penado oferta de trabajo o constancia de trabajo reciente a los efectos del pronunciamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; oficiar al Director Estadal –Sucre - del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines que se sirva colaborar con este Juzgado en el sentido de verificar el cumplimiento por parte del penado FREDDY RAFAEL CARVAJAL, de la repoblación de diez (10) árboles frutales en el área afectada, la cual según Inspección Técnica de fecha 28-07-04, practicada por el ingeniero Euclides Marcano, está ubicada en las proximidades de la vivienda del penado en el caserío Munegro, al lado del balneario San Luís; oficiar al Director de la Unidad Educativa Creación “San Fernando”, ubicado en San Fernando de Tataracual, a los fines que informe a este Tribunal acerca del cumplimiento por parte del penado de autos Freddy Carvajal, cédula de identidad N° 13.498.974 acerca del cumplimiento del trabajo voluntario que por espacio de seis (06) meses a partir del 02 de Mayo de 2007, desarrollaría en ese Plantel, en el área de mantenimiento, en horario de 3:00 a 6:00 p.m. Notifíquese a las partes esta decisión.- Cúmplase lo ordenado.-
Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosirs Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.