REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000071
ASUNTO : RK01-P-2002-000071
AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO
ORDEN DE CAPTURA
En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito fui designada a partir del 01 de Abril del año 2008, para presidir este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto que en fecha 24-03-2009, se recibe en este despacho legajo de actuaciones que acompañan a oficio N° 9700-174-STP-4607, de fecha 23 de Marzo de 2009, debidamente suscrito por el Jefe de la Subdelegación Cumaná, señalando que remite anexo actuaciones procesales relacionadas con la detención del ciudadano ALEXANDER JOSE ACOSTA LOMBARDI, cédula de identidad N° 17.213.37, destacando que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Juicio en causa RK01-P-2002-000071, y concluye que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a disposición de dicho Juzgado.-
Este Tribunal para decidir observa:
Las antes señaladas actuaciones ingresan a este Juzgado en virtud que, mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2007 el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara firme la sentencia absolutoria dictada en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE ACOSTA LOMBARDI, cédula de identidad N° 17.213.371, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, correspondiéndole por distribución a este Juzgado; observándose de la revisión minuciosa de la mentada causa que, ciertamente mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2003 el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió orden de captura en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE LOMBART ACOSTA, cédula de identidad N° 17.213.371, la cual fue ratificada mediante autos de fechas 6 de Julio de 2004, 25 de Abril de 2005, 1 de Agosto de 2005 y 11 de Enero de 2006, reportándose en fecha 6 de Julio de 2006, la captura de dicho ciudadano en fecha 5 de dicho mes y año, según acta policial cursante al folio 255 de la Pieza 1° de los autos, la cual se materializó conforme a la comunicación de fecha 7 de Julio de 2004 que emitiera el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, permaneciendo dicho ciudadano en reclusión hasta el día 08 de Febrero de 2007, oportunidad en la que concluido en juicio oral y publico celebrado en su contra, el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió en forma Unánime Sentencia Absolutoria a su favor, acordando en esa misma fecha librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que fuese excluido dicho ciudadano como solicitado del sistema computarizado CIIPOL, emitiéndose oficio N° 3J-0689-07, de fecha 08 de Febrero de 2007, recibiéndose respuesta del mentado Cuerpo de Investigaciones respecto de dicha comunicación, solicitando la verificación de datos tanto de apellido como de N° de cédula de identidad, procediéndose mediante oficio N° 4J-1135-07, de fecha 06 de Marzo de 2007, a emitir nueva comunicación al mentado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la precisa identificación de dicho ciudadano y reiterándosele la solicitud de que fuese excluido del sistema SIPOL en virtud de haber resultado absuelto en el juicio que se le celebrara, petición ésta nuevamente ratificada mediante oficio N° 1E-731-07, de fecha 26 de Marzo de 2007, por este Tribunal Primero de Ejecución, por lo que con la recepción de las actuaciones inicialmente citadas, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas reportando el haberse practicado nuevamente la captura dicho ciudadano en atención a la referida orden de captura, es evidente que no se ha dado cumplimiento a la orden jurisdiccional de que se deje sin efecto la orden de captura librada en esta causa en contra del mismo, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ordenar la inmediata Libertad del mencionado ciudadano y reiterar el pedimento de exclusión del sistema requiriéndose del destinatario, reporte de urgente acerca de su cumplimiento.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto y visto el planteamiento de la solicitante, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ALEXANDER JOSE ACOSTA LOMBARDI, cédula de identidad N° 17.213.371, y se RATIFICA la ORDEN JURISDICCIONAL emitida mediante decisiones de fechas 08-02-07 según oficio de igual fecha, N° 3J-0689-07, de fecha 02-03-07, mediante oficio N° 4J-1135-07, de fecha 06 de Marzo de 2007, y de fecha 23 de Marzo de 2007, mediante oficio N° 1E-731-07 de fecha 26/03/07, de dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 11 de Noviembre de 2003, 6 de Julio de 2004, 25 de Abril de 2005, 1 de Agosto de 2005 y 11 de Enero de 2006, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en contra del referido ciudadano, donde se le señalaba como participe en delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud que dicha orden se ejecutó, siendo impuesto el referido ciudadano de los hechos punibles por los que se les requería, celebrándose juicio oral y publico donde resultó Absuelto, por lo que resultaría inconstitucional practicarle y mas aun mantenerle bajo detención con asidero en la mentada orden de captura, en consecuencia infórmesele de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea eliminada tal orden de aprehensión o captura en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleve ese organismo.- Líbrese Boleta de Libertad y remítase anexo a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense oficios.-
La Juez Primera de Ejecución La Secretaria,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas.