REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002492
ASUNTO : RP01-P-2006-002492
ORDEN DE CAPTURA
Penado: Manuel Segundo Díaz Maestre
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Manuel Segundo Díaz Maestre, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 25 de Julio de 2007, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Andy Cumana.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios doscientos cincuenta y dos (252) al doscientos cincuenta y seis (256) de la Pieza 2° del Expediente, decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2008, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento al penado Manuel Segundo Díaz Maestre, titular de la cédula de identidad 17.726.611, para laborar en la “Cauchera Alfredo”, ubicada en la avenida principal de la Llanada, sin numero, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
Ahora bien, cursa al folio tres (03) de la Pieza 3° del Expediente, comunicación recibida en este Despacho en fecha 11 de Noviembre de 2008, debidamente remitida a este Juzgado emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que la Licenciada Oswaldo Carreño Montaño, fue designada Delegada de Pruebas del mentado penado; de igual manera se observa a los autos, informe remitido a este Tribunal por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, anexo a oficio N° 27, de fecha 08 de Enero de 2009, mediante el cual se reporta que el penado no se presentó a ese Centro de Reclusión en fecha 31 de Diciembre de 2008, lo que generó que se celebrara en fecha 13 de Febrero de 2009, audiencia oral para decidir acerca de la revocatoria o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera otorgado, oportunidad en la que se verificó ciertamente el incumplimiento por parte del penado a una de las obligaciones esenciales que le fueran impuestas, como lo era retornar a pernoctar en el Internado Judicial del Estado Sucre, ocasión en la que se acordó darle continuidad al disfrute de su Trabajo Fuera del Establecimiento, previa advertencia que era solo por esa vez, y que en caso de reporte de un nuevo incumplimiento de su parte le sería revocada la Formula otorgada.-
Cursa asimismo inserto al folio cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) información remita a este Despacho por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, remitiendo anexo a oficio 435 del fecha 03 de Marzo de 2009, informe realizado por el jefe de Régimen quien reporta que el penado Manuel Segundo Díaz Maestre, no se presenta a firmar el Libro de Destacamentarios de ese Centro Penitenciario, desde el 25 de Febrero de 2009, habiendo transcurrido mas de 72 horas de ello y que debe tomarse como incumplimiento de sus obligaciones; De igual manera se recibió informe evolutivo emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debidamente suscrito por su Delegado de Pruebas, quien en el mismo reporta que en el lapso de supervisión se han presentado situaciones irregulares que inciden en el proceso de adaptación al Régimen de Pruebas; refiere que sostuvo entrevista conjunta con el Delegado y sus progenitores, haciéndole orientación respecto del cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas y de mantener comunicación oportuna con su Delegada de Pruebas en relación a su situación en general; apunta que no acudió a cita previamente pautada; apunta la Delegada de Pruebas que la capacidad del Destacamentario para internalizar las orientaciones impartidas por los entes vinculados a su proceso de tratamiento y su comportamiento no está en correspondencia con la conducta esperada; agrega la Delegada que en entrevista sostenida con el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, se reportan nuevas faltas de inasistencia del destacamentario para firmas Libro de Asistencia, constatando dichas ausencias de firmas y las debidas observaciones asentadas pro los custodios y personal de la Guardia Nacional desde el 25-02-2009 hasta el 03-03-2009 y especifica que luego en fecha 09-03-2009, en revisión del Libro de Destacamentarios, observa nuevas faltas de firmas desde los días 05 al 09 de Marzo de 2009, haciendo la salvedad del día 04 de Marzo de dicho mes y año que acudió en compañía de su progenitora, alegando ésta que el destacamentario tiene temor de perder su libertad, motivado a sus faltas en sus presentaciones al centro de pernocta; y Concluye dicho Informe que desde el inicio de la supervisión y control ha observado irregularidades, las iniciales abordadas por el Tribunal y no obstante se siguieron presentando, y que como primera impresión se denota serias limitaciones personales para internalizar y acatar normas y orientaciones, observando inobservancia de la condición N° 04 impuesta por el Tribunal referida a No incurrir, ni por acción ni omisión en nuevos delitos o faltas y la 6° cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rigen para esta formula de cumplimiento de pena.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado Manuel Segundo Díaz Maestre, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y contro9l de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe nada favorable y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha referida de sus ausencias a la pernocta, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano Manuel Segundo Díaz Maestre, quien se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Trabajo Fuera del Establecimiento, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento al penado MANUEL SEGUNDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.762.611, con dirección de habitación en Urbanización la Llanada, Sector II, vereda 20, N° 03, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.