REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004554
ASUNTO : RP01-P-2007-004554


PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA

PENADO: Ángel Ernesto Charlot

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 12 de Marzo de 2009, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 10/03/2009, a favor del penado Ángel Ernesto Charlot, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 08 de Abril de 2008, inserto a los folios ciento quince(115) al ciento dieciséis (116) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Ángel Ernesto Charlot, a quien el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 17 de Marzo de 2008, le CONDENÓ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano FELIX SALAZAR.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 10/03/09 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “1 era REDENCION” a favor del penado Ángel Ernesto Charlot, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 17/12/2007 al 09/03/2009, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Viernes, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: Trescientos Cuarenta (340) Días, que representa Once (11) Meses Y Diez (10) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a viernes que trabajara el penado desde la fecha indicada 17-12-07 al 09-03-09, arrojando ello un lapso de tiempo superior al indicado por la Junta de Redención, pues esta indica que ello suma de 321 días, lo cual es incorrecto, pues son trescientos 19 días por encima de dicha cifra, por lo que entendiendo que se trata de un error matemático, toda vez que las constancias avalan las fechas citadas y ello aporta el lapso de tiempo por este Tribunal indicado, y es razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa:

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Seis (06) Años.
Fecha de Detención: 03-12-2006, fecha ésta que mediante esta decisión es corregida por cuanto en el auto de ejecución se señaló como fecha de detención el 13-12-07.-
PENA FISICA CUMPLIDA al 19-03-09: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) Días de Prisión.
1° Redención (19-03-09) : Cinco (05) Meses, Veinte (20) Días.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención):Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Seis (06) Días.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 de Junio de 2013.

En atención al cómputo efectuado este Tribunal observa que, siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años, y una cuarta (1/4) parte de esa pena impuesta resulta ser: Un (01) Año y Seis (06) Meses, y siendo que el penado Ángel Ernesto Charlot, tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Seis (06) Días, se puede evidenciar con claridad meridiana que, ha satisfecho el requisito de tiempo de pena cumplido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, razón por la cual a los fines de revisar la cobertura de las restantes exigencias legales, se ordena la realización a dicho penado de evaluación psicosocial.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Ángel Ernesto Charlot, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.574.205, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de: Cinco (05) Meses, Veinte (20) Días.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Seis (06) Días. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir: de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días, pena que finalizará en fecha 13 de Junio de 2013.- CUARTO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, habiendo el penado satisfecha la exigencia legal de tiempo de pena cumplida para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, es por lo que se ordena la realización de evaluación psicosocial al penado de autos, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.- QUINTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná e infórmesele que deberá tramitar lo conducente a los efectos de la evaluación psicosocial del penado.- Comuníquesele a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la orden de evaluación psicosocial expedida a favor del penado de autos.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas