REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000130
ASUNTO : RP01-P-2004-000130


SEGUNDA REDENCIÓN, CORRECCIÓN DE COMPUTO Y
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Rafael Augusto Mendoza Díaz.


Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 13 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 10/03/2009, a favor del penado Rafael Augusto Mendoza Díaz, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 14 de Marzo de 2006, inserto a los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Rafael Augusto Mendoza Díaz a quien el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por Unanimidad, en fecha 15 de Febrero de 2006, publicó sentencia condenatoria que cursa inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y cinco (65) de la Pieza 3° del Expediente cursante en este Juzgado, le CONDENÓ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Leinary del Valle García García, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 07 de Junio de 2004 según se evidencia del contenida de Acta Policial inserta al folio 2 de la Pieza 1°.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 10/03/09 antes señalado, se asienta el Pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, para el otorgamiento de la conversión de trabajo en pena cumplida a favor del penado Rafael Augusto Mendoza Díaz, precisándose que laboró como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 17/03/2008 al 09/03/2009, en un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a Viernes, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Doscientos Cincuenta y Seis (256) Días, que representa OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS según constancia de trabajo debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná; razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, por cuanto se observa que en el presente asunto viene arrastrando error en el computo de pena, es pertinente hacer a la corrección al mismo y a la fecha realizar nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que, siendo que el penado Rafael Augusto Mendoza Díaz fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo su primera fecha de detención: 07 de Junio de 2004, hasta el día 02 de Noviembre de 2006 fecha en la cual reporta el Director del Internado Judicial que el penado no pernocta en ese Centro; y desde el día 12 de Julio de 2007 fecha que según el CICPC captura al penado de autos, materializándose la orden de captura que pesaba sobre el mismo; es por lo que tiene al día de hoy:

PENA FISICA CUMPLIDA: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Dos (02) Días De Prisión.
1° Redención (28-03-08) : Once (11) meses, Once (11) días y Doce (12) horas.
2° Redención (19-03-09) : Cuatro (04) Meses, Ocho (08) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física + redenciones): Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Veintiún (21) Días, Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 27 de Octubre de 2.011 a las Doce (12) Horas.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: REDIME el lapso de CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS de LA PENA IMPUESTA al Penado: Rafael Augusto Mendoza Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-07-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.406.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Veintiún (21) Días, Doce (12) Horas. TERCERO: A la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, pena que finalizará en fecha 27 de Octubre de 2.011 a las Doce (12) Horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y D. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-