REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO : RJ01-P-2008-000037
PRIMERA REDENCIÓN
PENADO: Fernando Luís Salazar Alfonzo
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 12 de Marzo de 2009, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 10/03/2009, a favor del penado Fernando Luís Salazar Alfonzo, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 18 de Noviembre de 2009, inserto a los folios ciento ocho (108) al ciento diez (110) de la Pieza 8° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Fernando Luís Salazar Alfonzo, a quien Audiencia Preliminar el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 20 de Octubre de 2008, le CONDENÓ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA; LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio de ANGEL JOSE CASTILLEJO GONZALEZ y VICTOR JOSE MEDINA y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 10/10/09 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “1 era REDENCION” a favor del penado Fernando Luís Salazar Alfonzo, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 30/03/2005 al 09/03/2009, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Viernes, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un mil cuarenta y cinco (1045) días, que representa Dos (02) Años, Diez (10) Meses Y veinticinco (25) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de Lunes a Viernes que trabajara el penado desde la fecha indicada 03-03-05 al 09-03-09, arrojando ello un lapso de tiempo superior al indicado pero la junta de Redención, pues esta indica que ello suma 1029 días, lo cual es incorrecto, pues son dieciséis (16) por encima de dicha cifra, por lo que entendiendo que se trata de un error matemático, toda vez que las constancias avalan las fechas citadas, es razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Ocho (08) Años y Cuatro (04) Meses.
1° Detención: 05-12-2004 al 07-12-2004 = Dos (02) Días
2° Detención: 20 de Enero de 2005 hasta la presente fecha.
PENA FISICA CUMPLIDA al 19-03-09: Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Un (01) Día de Prisión.
1° Redención (19-03-09 : Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (05) Años, SIETE (07) Meses, TRECE (13) Días y Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 de Diciembre de 2012 a las 12 horas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Fernando Luís Salazar Alfonzo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.645.929, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida Con Redención de: CINCO (05) Años, SIETE (07) Meses, TRECE (13) Días y Doce (12) Horas.. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas, pena que finalizará en fecha 05 de Diciembre de 2012 a las 12 horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná e infórmesele que deberá tramitar lo conducente a los efectos de la evaluación psicosocial del penado.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas.