REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003264
ASUNTO : RP01-P-2006-003264


SEGUNDA REDENCIÓN Y
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Juan José Díaz Malave.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 13 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 10/03/2009, a favor del penado JUAN JOSÉ DÍAZ MALAVE, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 14/03/2007, inserto a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y cinco (95) de la primera pieza procesal del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Juan José Díaz Malave, a quien por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 23 de febrero de 2007, cursante a los folios 87 al 89, ambos inclusive de la primera pieza procesal le CONDENÓ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Carlos Sofía Bastardo, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 15 de Diciembre de 2006 según se evidencia de Acta Policial cursante al folio 13 de la primera pieza procesal.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 10/03/09 antes señalado, se asienta el Pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, para el otorgamiento de la conversión de trabajo en pena cumplida a favor del penado Juan José Díaz Malave, precisándose que laboró como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 06/03/2008 al 09/03/2009, que según constancia de trabajo debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que, siendo que el penado Juan José Díaz Malave fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su fecha de detención: 15 de Diciembre de 2006, es por lo que tiene al día de hoy:

PENA FISICA CUMPLIDA: Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Tres (03) Días De Prisión.
1° Redención (24-03-08) : Cinco (05) Meses, Trece (13) Días, Doce (12) Horas.
2° Redención (18-03-09) : Cuatro (04) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física + redenciones): Tres (03) Años, Veintiocho (28) Días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Once (11) Meses, Dos (08) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 20 de Febrero de 2.012.-




DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: REDIME el lapso de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) y DOCE (12) HORAS de LA PENA IMPUESTA al Penado: Juan José Díaz Malave, venezolano; 19 años, titular de la cedula de identidad 18.581.623, hijo de Juan bautista Díaz y Rosa Guillermina Malavé, residenciado en el Tacal, la Montañita, Estado Sucre.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Tres (03) Años, Veintiocho (28) Días. TERCERO: A la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Dos (02) Años, Once (11) Meses, Dos (08) Días, pena que finalizará en fecha 20 de Febrero de 2.012.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y D. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-