REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002068
ASUNTO : RP01-P-2006-002068


SEGUNDA REDENCIÓN Y
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Rafael Pettit Zabala.


Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 13 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 10/03/2009, a favor del penado RAFAEL PETTIT ZABALA, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 11 de Enero de 2007, inserto a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Rafael Pettit Zabala a quien por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 08 de Diciembre de 2006, le CONDENÓ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 20 de Agosto de 2006 según se evidencia del contenida de acta de Visita Domiciliaria inserta a los folio 5 al 10 de la Pieza 1°.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 10/03/09 antes señalado, se asienta el Pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, para el otorgamiento de la conversión de trabajo en pena cumplida a favor del penado Rafael Pettit Zabala, precisándose que laboró como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 06/03/2008 al 09/03/2009, que según constancia de trabajo debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que, siendo que el penado Rafael Pettit Zabala fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo su fecha de detención: 20 de Agosto de 2006, es por lo que tiene al día de hoy:

PENA FISICA CUMPLIDA: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veintiocho (28) Días De Prisión.
1° Redención (17-03-08) : Nueve (09) Meses, Dos (02) Días.
2° Redención (18-03-09) : Cuatro (04) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física + redenciones): Tres (03) Años, Ocho (08) Meses, Once (11) Días, Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 06 de Julio de 2.013 a las Doce (12) Horas.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: REDIME el lapso de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) y DOCE (12) HORAS de LA PENA IMPUESTA al Penado: Rafael Pettit Zabala, venezolano, de 32 años de edad , de oficio pescador, portador de la cedula de identidad N° V-13.107.934, residenciado en la Calle Acueducto, Casa N° 13, Las Piedras Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Tres (03) Años, Ocho (08) Meses, Once (11) Días, Doce (12) Horas. TERCERO: A la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas, pena que finalizará en fecha 06 de Julio de 2.013 a las Doce (12) Horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y D. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-