REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001357
ASUNTO : RP01-P-2006-001357

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Luís Antonio Martínez

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 18 de Febrero de 2009, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147) del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado Luís Antonio Martínez del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2009, auto inserto al folio ciento cincuenta y siete (157) de los autos, en el que expresa que por haber adquirido firmeza la decisión dictada en Audiencia Preliminar deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que es recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, y en fecha 17 de Enero del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano Luís Antonio Martínez, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 21/09/1958, casado, titular de la cédula de Identidad No. 5.898.639, hijo de Clara Martínez y padre difunto, domiciliado en Urbanización Super Bloques, Edificio 43, Apartamento 43 – Apartamento 02-02, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público, en perjuicio de FODAPEMI, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Luís Antonio Martínez, ya identificado, nunca ha estado detenido es por lo que puede concluirse que no tiene pena corporal efectiva cumplida, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.-

Segundo: Por cuanto el penado Luís Antonio Martínez, fue condenado por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena igual a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Luís Antonio Martínez, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 21/09/1958, casado, titular de la cédula de Identidad No. 5.898.639, hijo de Clara Martínez y padre difunto, domiciliado en Urbanización Super Bloques, Edificio 43, Apartamento 43 – Apartamento 02-02, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, 58 de la extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público, en perjuicio de FODAPEMI. Se fija Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 14 de Abril de 2009 a las 09:30 a.m., en consecuencia, líbrese Boletas de citación al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el condenado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución . Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele copia certificada del presente auto de ejecución.- Notifíquese a la defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.