REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006412
ASUNTO : RJ01-X-2006-000002

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: RENE ANTONIO FUENTES.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 12 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 10/03/2009, a favor del penado Rene Antonio Fuentes, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 06 de Enero de 2009, inserto a los folios Doscientos diecinueve (219) al Doscientos veintiuno (221) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Rene Antonio Fuentes, a quien el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, en celebración de Audiencia Preliminar en fecha 12 de Enero de 2006, una vez admitida Parcialmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público e impuestos los penados William José Carvajal y Rene Antonio Fuentes del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogieron al mismo y en consecuencia el Tribunal de la causa dictó sentencia condenatoria, contra la cual luego fue interpuesto recurso de apelación que según decisión de la Alzada dictada en fecha 06 de Febrero de 2008, inserta a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y siete (137) de la pieza II del Expediente, fue declarado con lugar el Recurso interpuesto y fue corregida la sentencia de instancia y modificada la pena aumentándola, siendo condenados a cumplir VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con los artículos 377 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES y ELIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 10 de Agosto 2005.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 10/03/2009 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “1 era REDENCION” a favor del penado Rene Antonio Fuentes, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 30/08/2005 al 09/03/2009, mas sin embargo en el pronunciamiento se establece que laboró un total de 920, siendo de acotar que conforme la data de las aludidas fechas y el reporte que durante ese tiempo el mentado penado laboró solo de lunes a viernes, ello reporta un tiempo total laborado de 906 días, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, a diferencia del señalado por la Junta y es en atención a este tiempo, que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le hace redención, lo que arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que, siendo que el penado Rene Antonio Fuentes, cuenta a la fecha con el siguiente computo:

PENA IMPUESTA: VEINTE (209 AÑOS
Fecha de Detención: 10/08/2005.
PENA FISICA CUMPLIDA al 18/03/2009: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÌAS
1° Redención (18/03/2009): Un (01) Año, Tres (03) Meses Y Tres (03) Días
Pena Cumplida con Redención (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DÌEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS
PENA POR CUMPLIR: QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 7 de Mayo de 2024.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: PRIMERO: Redimir de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Rene Antonio Fuentes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.659.783, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS.- TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: CUATRO (4) AÑOS, DÌEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, pena que finalizará en fecha 07 de Mayo de 2024.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas