REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000297
ASUNTO : RP01-P-2004-000297

AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Comparece por ante este Tribunal, en forma personal y espontánea, el ciudadano FRANCISCO JOSE ALCALA, cédula de identidad N° 4.189.799, quien en su condición de progenitor del penado de autos, solicitó ser oído por este despacho y al efecto se levantó acta de comparecencia, donde el precitado ciudadano expresa que hace del conocimiento de este Juzgado que su hijo FRANK MANUEL ALCALA, quien se encuentra en la ciudad de Maturín, estado Monagas, cumpliendo confinamiento otorgado por este Despacho, fue detenido en aquella ciudad por una orden de captura emitida por este Tribunal, y que en los actuales momentos se encuentra en la Comandancia de Policía de la misma, siendo maltratado y que por ello solicita se aclare tal situación, ya que manifiestan que va a ser trasladado a esta ciudad, y que consigna constancias de las presentaciones que está efectuando su hijo, por el confinamiento otorgado.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente en revisión efectuada a las actuaciones se constata que mediante decisión de fecha 22 de Enero de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acordó la Conmutación de pena en Confinamiento a favor del penado FRANK MANUEL ALCALA MARVAL, cédula de identidad N° 16.816.278, para la ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual debe cumplir hasta el día 12 de Mayo de 2011, fecha en la cual finaliza su pena conmutada; ahora bien, en revisión de estas actuaciones observa quien como juez suscribe, que efectivamente también cursa en autos decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2007, mediante la cual libra ORDEN DE CAPTURA en contra de aludido penado, ciudadano FRANK MANUEL ALCALA MARVAL, por cuanto se encontraba disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, y fue reportado como incumplidor de sus obligaciones y evadido, acordando en dicha decisión que una vez ejecutada la orden fuese ingresado al Internado Judicial del Estado Sucre y puesto a la orden de este órgano jurisdiccional, librándose al efecto oficio N° 1E-628- 07 de fecha 24 de Abril de 2007 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, evidenciándose de igual manera en autos, que el penado FRANK MANUEL ALCALA MARVAL, fue debidamente impuesto de la orden de captura librada en su contra, mediante acta de fecha 18 de Octubre de 2997, la cual cursa inserta al folio siete (07) al nueve (09) de la Pieza 2° de los autos, oportunidad en la que se le revoca la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento que venía disfrutando y se mantiene bajo reclusión hasta la precitada fecha en la que se le otorga la Conmutación de la Pena en Confinamiento, pudiendo destacarse que ciertamente en esa oportunidad no se acordó dejar sin efecto tal orden de captura, por ende la misma se registra aun como vigente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que lo procedente y ajustada a derecho es emitir la inmediata decisión de dejar sin efecto dicha orden de captura.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada por este Juzgado mediante decisión de fecha 20 de Abril de 2007, en contra del ciudadano FRANK MANUEL ALCALA MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.278, para lo cual se libró oficio N° 1E-629-07 de fecha 24 de Abril de 2007, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la presente causa seguida en su contra distinguida con el N° RP01-P-2004-000297, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuesto de ella y habiéndose otorgado en fecha 22 de Enero de 2009, la Conmutación de la Pena en Confinamiento, por lo que resultaría inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de captura en mención, en consecuencia infórmeseles de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea eliminada o excluida la indicada orden de captura en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dicho organismo.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense oficios y Notifíquese a las partes.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Carmen Victoria Rivas