REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001127
ASUNTO : RP01-P-2007-001127

AUTO DE EXTINCION DE PENA

PENADO: Andrés Manuel Padrón Coronado

En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2007 dictó Auto de Ejecución de Sentencia, en atención a decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en Audiencia Preliminar por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Andrés Manuel Padrón Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.991.486, y residenciado en Guaracayar, cerro la colina, casa sin numero, cerca de la Licorería Parador Turístico Guaracayar, del Estado Sucre, condenándolo a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.--

De igual manera de observa que, mediante decisión de fecha 20 de Junio de 2008 la cual cursa inserta al folio noventa y cinco (95) al noventa y nueve (99) de las actuaciones, este Juzgado otorgó al penado Andrés Manuel Padrón Coronado, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que haber satisfechos los requisitos legales para ello, por lo que se le establecieron como obligaciones: 1. Aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas.2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; 3. No portar armas, ni de fuego ni blancas; 4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 5. Procurar tomar hábitos de estudio y capacitación laboral; 6. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra; 7. Incorporarse ante entes o Instituciones que puedan ayudarle en asesoría y tratamiento para abandonar el consumo de estupefacientes, lo cual puede canalizar a través de su Delegado de Pruebas; 8.Presentar cada tres (03) meses, constancia actualizada de trabajo; 9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas y 10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.-

Asi las cosas, puede observarse de las actuaciones, que una vez remitido el caso a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, le fue asignado su Delegado de Prueba, y ahora en fecha 18 de Febrero del año en curso, se ingresa a la causa el Informe Final que la Delegado de Pruebas, Abg. Yasmiri Rivas en conjunto con la Jefa de esa Unidad Lic. Carmen Emilia Osuna, remiten en relación a éste penado, evidenciándose que en conjunto es un reporte favorable en relación a la conducta integral del penado en seguimiento, y muy específicamente en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas, lo que indica que su respuesta al proceso de reinserción social fue favorable y lograda; y siendo que este Tribunal al hacer revisión de las actuaciones, observa además que tal beneficio se le concedió por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que fue muy cumplido y responsable ante la Unidad Técnica conforme reporte de ésta, y siendo que en las actuaciones no consta información alguna que ponga de manifiesto que en tal período de vigencia de esa Libertad supeditada al cumplimiento de las Condiciones por suspensión de la ejecución de la pena impuesta, el penado hubiese incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele la misma, es por lo que estima este Tribunal que ha de concluirse que dicho ciudadano cumplió cabalmente con la medida que le fuera legalmente otorgada.-

Asimismo, siendo que al imponerse la pena de SEIS (06) MESES de PRISION, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal específicamente las previstas en el artículo 16 del Código Penal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que, la inhabilitación política por el tiempo de la condena se condicionó al cumplimiento de ciertas obligaciones por parte del penado por el lapso de seis (06) Meses, que como se ha dicho fueron cabalmente satisfechas, se entiende igualmente cumplida esta pena accesoria; y en cuanto a el numeral 2 de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a ka doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano Andrés Manuel Padrón Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.991.486, y residenciado en Guaracayar, cerro la colina, casa sin numero, cerca de la Licorería Parador Turístico Guaracayar, del Estado Sucre, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia que lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.- Notifíquese de la presente decisión al penado, a su defensa así como al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre informándosele de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosirs Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas