REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008147
ASUNTO : RP01-P-2005-008147
AUTO DE EXTINCION DE PENA
PENADA: Norma Elena Sánchez de Gamardo
En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y dado el contenido de la comunicación remitida a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual informan a este Tribunal la culminación del lapso de supervisión de la penada Norma Elena Sánchez de Gamardo, titular de la cédula de identidad N°- 4.689.933, a quien se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 25 de Julio de 2007, así como también en atención a escrito consignado a los autos por la Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, donde expresa que dicha ciudadana compareció por ante la Unidad de Defensa y solicitó el cese de sus presentaciones en virtud de haber cumplido con lo impuesto por el Tribunal; este Tribunal procede a la revisión de las presentes actuaciones y al efecto observa;
La ciudadana Norma Elena Sánchez de Gamardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 4.689.933, residenciada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 30-A, Letra A, Apartamento N° 03, Cumaná, Estado Sucre, fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 16 de Marzo de 2007, condenándola a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zuraima Campos, por lo que este Despacho procediendo conforme a las previsiones legales, dictó auto de ejecución de dicha Sentencia, el cual cursa al folio setenta y cinco (75) al setenta y seis (76) de la pieza 2° de los autos, estableciéndose en el mismo que dicha condenada nunca estuvo detenida durante el proceso.-
Al folio ciento cuatro (104) al ciento cinco (105) de la Pieza 2° del Expediente, auto por el cual se acordó a favor de dicha ciudadana Norma Elena Sánchez de Gamardo, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde el efectuársele el computo correspondiente se estableció que extinguiría su pena en fecha 25 de Enero de 2009 y en esa misma decisión se le imponen las condiciones que debía cumplir durante dicho lapso las cuales fueron: - No portar armas de fuego, ni blancas; - Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; - No cometer nuevo delito o falta; No tener comunicación con los testigos ni la víctima del proceso; - Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cada quince (15) días, por el tiempo que dure la pena.-
Así las cosas, puede observarse de las actuaciones que una vez remitido el caso a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, le fue asignado su Delegado de Prueba, quien efectuó avances informativos que resultaban en contenido favorables a la penada en mención, destacando la progresividad y logros por ella obtenidos, y ahora según informe cursante al folio ciento treinta y uno (131) de la pieza 2° del Expediente, se ingresa a la causa el Informe Final mediante el cual su Delegado de Pruebas, en conjunto con la Jefa de esa Unidad Lic. Carmen Emilia Osuna, concluyen que finalizó el lapso de régimen de supervisión impuesto a la penada, y que durante el tiempo de supervisión cumplió en líneas generales las obligaciones derivadas del Régimen de Prueba; acudió con puntualidad a sus citas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se mostró respetuosa y receptiva a las sugerencias y recomendaciones dadas, reconociendo errores, acató normas y se mostró responsable en su comportamiento habitual; se concluye que cumplió con las condiciones impuestas y con los lineamientos y recomendaciones dadas por su Delegado de Pruebas; y siendo que este Tribunal al hacer revisión de las actuaciones, observa que de igual manera cumplió con el régimen de presentaciones que se le impusieron por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y contrastado ello además con la fecha actual, siendo que se le estableció la finalización del tiempo de pena impuesto para la fecha 25 de Enero de 2009, lo cual ya se ha superado, es por lo que, al haberse satisfecho las condiciones y tiempo establecido y no evidenciarse en forma alguna que en tal período de vigencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la penada hubiese incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele la misma, es por lo que estima este Tribunal que ha de concluirse que dicha ciudadana cumplió cabalmente con la medida que le fuera legalmente otorgada.-
Asimismo, siendo que al imponérsele la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal específicamente las previstas en el artículo 16 del Código Penal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que, la inhabilitación política por el tiempo de la condena estuvo adherida al cumplimiento de la pena principal, pues esta impera mientras aquella está vigente y siendo que ésta fue cabalmente satisfecha, se entiende igualmente cumplida esta pena accesoria; y en cuanto al numeral 2° de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal, orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a La doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta a la penada de autos.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de la ciudadana Norma Elena Sánchez de Gamardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 4.689.933, residenciada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 30-A, Letra A, Apartamento N° 03, Cumaná, Estado Sucre, impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zuraima Campos.- Así se decide.- Líbrese Boletas de Notificación a las partes y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre informándosele de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosirs Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.