REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005330
ASUNTO : RP01-P-2008-005330
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: Emilio Rafael Cova
Vanesa Andreina Gutiérrez Piamo
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 17 de Febrero de 2009, según fallo inserto a los folios ciento cinco (105) al ciento diez (110) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos EMILIO RAFAEL COVA Y VANESA ANDREINA GUTIÉRREZ PIAMO, les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2009, auto inserto al folio ciento treinta y cinco (135) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 10 de Marzo del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano EMILIO RAFAEL COVA, venezolano, de 32 años de edad, albañil, nacido en fecha 06-07-1976, titular de la cédula de Identidad No. 13.220.947, domiciliado en el Sector La Llama, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, del Estado Sucre, y a la ciudadana VANESA ANDREINA GUTIÉRREZ PIAMO, venezolana, de 20 años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 22-08-1988, titular de la cédula de Identidad No. 20.994.103, domiciliada en el Sector La Llama, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados EMILIO RAFAEL COVA Y VANESA ANDREINA GUTIÉRREZ PIAMO, ya identificados, fueron detenidos el día 20 de Diciembre de 2008, según acta policial cursante al folio tres (03) de los autos hasta el día de hoy, 11 de Marzo de 2009, acordándose a favor de la penada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Apostamiento Policial, que viene a constituirse en una Privación de Libertad solo que bajo un sitio ad hoc cuya custodia fue asignada al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,, por lo que puede concluirse que a la presente fecha tienen ambos condenados, una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pena que culminará el 17 de Diciembre de 2011.
Segundo: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los ciudadanos EMILIO RAFAEL COVA Y VANESA ANDREINA GUTIÉRREZ PIAMO, es ciertamente igual a TRES (03) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos EMILIO RAFAEL COVA, venezolano, de 32 años de edad, albañil, nacido en fecha 06-07-1976, titular de la cédula de Identidad No. 13.220.947, domiciliado en el Sector La Llama, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, del Estado Sucre, y a la ciudadana VANESA ANDREINA GUTIÉRREZ PIAMO, venezolana, de 20 años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 22-08-1988, titular de la cédula de Identidad No. 20.994.103, domiciliada en el Sector La Llama, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, del Estado Sucre, y quienes fueran condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Se acuerda el traslado de dichos ciudadanos hasta a la sede de este Tribunal para el día 06 de Abril de 2009 a las 11:00 a.m. a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados e indíquesele que el ciudadano Emilio Cova se encuentra bajo reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Vanesa Gutierrez bajo apostamiento policial en su residencia ubicada en Sector La Llama, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada del presente auto.- Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo central.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas .