REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000964
ASUNTO : RP01-P-2006-000964

AUTO DE EXTINCION DE PENA

PENADA: Yolis Del Valle Danieles Lopez

En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y dado el contenido de la comunicación remitida a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual informan a este Tribunal la culminación del lapso de supervisión de la penada Yolis Del Valle Danieles Lopez, titular de la cédula de identidad N°- 14.124.109, a quien se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 15 de Febrero de 2007, este Tribunal procede a la revisión de las presentes actuaciones y al efecto observa:

La ciudadana Yolis Del Valle Danieles Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 14.124.109, residenciado en la Población de Santa Fe , calle Los Mangles, casa sin numero, Estado Sucre, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2006, condenándola a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que este Despacho procediendo conforme a las previsiones legales que regulaban la materia para ese momento, dictó auto de ejecución de dicha Sentencia, el cual cursa al folio ciento noventa y ocho (198) al ciento noventa y nueve (199) de la pieza 1° de los autos, estableciéndose en el mismo que dicha condenada fue detenida el día 26/04/2006 hasta el 15/02/2007 cuando le fue acordado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Al folio doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos cincuenta y nueve (259) de la Pieza 1° del Expediente, auto por el cual se acordó a favor de dicha ciudadana Yolis Del Valle Danieles Lopez, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde el efectuársele el computo correspondiente se estableció que extinguiría su pena en fecha 26 de Diciembre de 2008 y en esa misma decisión se le imponen las condiciones que debía cumplir durante dicho lapso las cuales fueron: 1.- Señalar una dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia; 2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- No portar armas de fuego, ni armas blancas; 4.- No cometer delitos o faltas; 5.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena; 6.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Tribunal casa quince (15) Días; 7.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Así las cosas, puede observarse de las actuaciones que una vez remitido el caso a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, le fue asignado su Delegado de Prueba, quien efectuó avances informativos que resultaban en contenido favorables a la penada en mención, destacando la progresividad y logros por ella obtenidos, y ahora según informe cursante al folio siete (07), se ingresa a la causa el Informe Final mediante el cual su Delegado de Pruebas, en conjunto con la Jefa de esa Unidad Lic. Carmen Emilia Osuna, concluyen que finalizó el lapso de régimen de supervisión impuesto a la penada Yolis Del Valle Danieles López, y que durante el tiempo de supervisión mantuvo una actitud receptiva ante las orientaciones impartidas centradas en la consolidación de la autocrítica con respecto al delito, cumplió con las condiciones impuestas, asistió puntualmente a las citas establecidas en esa Unidad Técnica; y siendo que este Tribunal al hacer revisión de las actuaciones, observa además que tal beneficio se le concedió, como ya se ha señalado, en fecha 15 de Febrero de 2007 por el lapso de tiempo de pena que le faltaba por cumplir, que era de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, señalándose como fecha de culminación de la pena el 26 de Diciembre de 2008 y es por lo que, al haberse satisfecho el cumplimiento del tiempo señalado, un informe integral favorable, y no evidenciarse en forma alguna que en tal período de vigencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la penada hubiese incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele la misma, es por lo que estima este Tribunal que ha de concluirse que dicha ciudadana cumplió cabalmente con la medida que le fuera legalmente otorgada.-

Asimismo, siendo que al imponérsele la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal específicamente prevista en el artículo 16 del Código Penal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que, la inhabilitación política por el tiempo de la condena estuvo adherida al cumplimiento de la pena principal, pues esta impera mientras aquella está vigente y siendo que ésta fue cabalmente satisfecha, se entienden igualmente cumplidas estas penas accesorias; y en cuanto a el numeral 2° de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a La doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de la ciudadana Yolis Del Valle Danieles Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 14.124.109, residenciado en la Población de Santa Fe , calle Los Mangles, casa sin numero, Estado Sucre, impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.- Así se decide.- Líbrese Boletas de Notificación a las partes y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre informándosele de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosirs Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.