REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000405
ASUNTO : RP01-P-2006-000405


ORDEN DE CAPTURA

Penado: Darwin Santana Lastra Gómez

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Darwin Santana Lastra Gómez, fue condenado por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 427 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE MARQUEZ LASTRA.-

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41) del Expediente, decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2009, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado Darwin Santana Lastra Gómez, titular de la cédula de identidad 18.416.175, siendo asignado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja” en la cuidad de Barcelona, celebrándose audiencia de imposición de dicha decisión en precitado día, oportunidad donde se le explicó detalladamente al penado, el contenido y alcance de dicha figura jurídico penitenciaria, haciéndosele entrega de copia certificada de dicha decisión que le otorga la Formula, a los fines de su debido conocimiento, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-

Ahora bien, cursa al folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de la Cuarta Pieza del expediente, escrito consignado ante este Despacho en fecha 19 de Febrero de 2009, debidamente suscrito por el Abogado JESUS AMARO, Defensor Público Penal, quien acompaña acta de comparecencia que contiene la exposición que ante su oficina, formula la ciudadana Ángela Gómez, en su condición de progenitora del penado, quien en resumen, eleva a conocimiento de este Juzgado que ante situación de presunto riesgo para la vida de su hijo, este salió de el Centro asignado, por temor a su integridad, planteamiento que fue expuesto en forma personal en esa misma fecha, por dicha ciudadana a quien, esta Juzgadora escuchó, y dada su exposición, se le otorgó un lapso de tiempo de Veinticuatro (24) horas para que señalara otro lugar del país donde dicho penado tuviese apoyo familiar y funcionase concurrentemente otro Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de reasignarlo, pero de ello ha transcurrido diecinueve (19) días, sin que a la presente fecha se haya aportado a los autos la información que se precisa para la modificación del sitio de cumplimiento de la Fórmula, entre tanto se recibió en fecha 20 de Febrero de 2009, comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” donde reportan el ingreso en fecha 16-02-2009 , y que éste se encuentra evadido de ese Centro, agregando que en fecha 18 de Febrero de 2009 aproximadamente a las 2:00 p.m. bajó desde la parte alta de las instalaciones expresando: “me mataron un hermano, me voy no me puedo quedar aquí” y que, sin esperar ser atendido para autorizarle a retirarse, se marchó sin regresar y apuntan que se hizo contacto telefónico con sus familiares conociendo la falsedad de lo expuesto por dicho residente, por lo que, toda la situación antes narrada, solo plantea como alternativa justa para este Tribunal, adoptar las medidas pertinentes en función que dicho penado, quien aun no extingue su pena, dé fiel y estricto cumplimiento a la misma según las normas que rigen la materia penitenciara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado Darwin Santana Lastra Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.416.175, con dirección de habitación en Calle Petión, casa N° 53-A, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná e infórmesele de la presente decisión y remítasele adjunto, Boleta de Encarcelación a nombre del aludido penado; de igual manera hágase del conocimiento de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, del Estado Anzoátegui.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.