REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000125
ASUNTO : RP01-P-2004-000125


ORDEN DE CAPTURA

Penado: Luís Enrique Ramírez Hernández

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Luís Enrique Ramírez Hernández, fue condenado por el Juzgado Mixto Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia definitiva a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para aquel momento, en perjuicio de Richard Douglas González.-

Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2009, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado Luís Enrique Ramírez Hernández, titular de la cédula de identidad 16.484.106, siendo asignado al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” en la cuidad de Caracas, Distrito Capital, celebrándose audiencia de imposición de dicha decisión en el precitado día, oportunidad donde se le explicó detalladamente al penado el contenido y alcance de dicha figura jurídico penitenciaria, haciéndosele entrega de copia certificada de la decisión que le otorga la Formula, a los fines de su debido conocimiento, quedando por ende éste sometido a su estricto cumplimiento.-

Ahora bien, precisa destacar esta Juzgadora, que en fecha 19 de Febrero de 2009, en la oportunidad de recibir visita de familiares de penados, acudió al Despacho de este Tribunal la progenitora del aludido penado, quien en forma personal eleva a conocimiento de este Juzgado que ante situación de presunto riesgo para la vida de su hijo, este salió de el Centro asignado por temor a su integridad y que lo tenía consigo en su caso, por lo que se procedió a brindársele la debida orientación y la necesidad perentoria de resolver tal irregular situación, pues no se había consignado informe alguno emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario asignado, ni evidencia alguna de la veracidad de su información, pero no obstante debía señalar en un lapso de tiempo de Veinticuatro (24) horas, otro lugar del país donde dicho penado tuviese apoyo familiar y funcionase concurrentemente otro Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de reasignarlo, pero de ello ha transcurrido diecinueve (19) días, sin que a la presente fecha se haya aportado a los autos la información que se precisa para la modificación del sitio de cumplimiento de la Fórmula, por lo que en fecha de hoy, se procedió a realizar llamada telefónica al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, a través del Número telefónico 02125457846, donde el Dr. Luís Henríquez, informó al Tribunal que dicho ciudadano se presentó ante ese Centro el día 17-02-09, pero que desconocía las razones por las cuales no llegó a ingresar al Centro, pues sostuvo entrevista con dicho residente, y pese al tiempo transcurrido se ha evidenciado el poco interés de solventar la irregular situación de dicho penado, por lo que toda la situación antes narrada, solo plantea como alternativa justa para este Tribunal, adoptar las medidas pertinentes en función que dicho penado, quien aun no extingue su pena, dé fiel y estricto cumplimiento a la misma según las normas que rigen la materia penitenciara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado Luís Enrique Ramírez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.484.106, con dirección de habitación en Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 25, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná e infórmesele de la presente decisión y remítasele adjunto, Boleta de Encarcelación a nombre del aludido penado; de igual manera hágase del conocimiento de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución La Secretaria


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas.