Vista la solicitud de Captura realizada por el Ministerio Público, en contra del acusado de marras LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.055, de estado civil soltero, profesión indefinida, nacido en fecha 27-0-1985 y residenciado en la calle Pinto Salinas, casa # 27, barrio Cascajal Viejo, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por incumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal de Control.

Este Tribunal a efectos de decidir observa, que el acusado de marras no ha concurrido a ninguno de los llamados al juicio oral y público que le realizara el Tribunal, e igualmente revisado el sistema informático Juris 200, donde no consta que el acusado haya cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, en fecha 27 – 08 – 2005, como Medida Cautelar; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Juicio, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.055, de estado civil soltero, profesión indefinida, nacido en fecha 27-0-1985 y residenciado en la calle Pinto Salinas, casa # 27, barrio Cascajal Viejo, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.-
El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Daniel Salazar