198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001291
ASUNTO : RP01-P-2008-001291


El Tribunal Unipersonal integrado por Juez Presidente el ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Juicio, como Secretario ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra de los acusados KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.044, nacido el 24-01-90, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 4, casa N° 13 de esta Ciudad, hijo de Carlos Castañeda y Marcelina Figueroa y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 28-03-1989, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titula de la cédula de identidad N° 23.805.879, hijo de Orlando Jiménez y Arelys marchan, residenciado en Bebedero sector Villa rosa, sector los Ranchos, cerca del taller de herrería del señor Tatito, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEYERSON JOSE CASTILLO LANZA (Occiso) y del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 02/05/2008, el cual riela a los folios 99 al 106, ambos inclusive, del presente asunto, la cual fue debidamente admitida en audiencia preliminar, en el cual se acusó formalmente a los ciudadanos KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEYERSON JOSE CASTILLO LANZA (Occiso) y del ESTADO VENEZOLANO; los hechos ocurrieron en fecha 25/03/2008, en horas de la noche, como a las diez, cuando funcionarios del IAPES detienen a los acusados, al mismo tiempo en que se cometen los hechos, en el sector Los Ranchos de la Urb. Bebedero, de esta ciudad de Cumaná, cuando el hoy occiso, estaba en una vereda de la Urb. Bebedero en compañía de su concubina, una niña, la dueña de la casa y el esposa de esta ultima, paralelamente estaban los hoy acusados, acompañados de otros sujetos, con armas de fuego, entran a la vereda y comienzan a disparar, procediendo las personas que estaban por allí a entrar a resguardarse, al salir encuentran al hoy occiso herido, razón por la cual lo llevan al ,centro asistencial donde falleció, a la hora de detenerlos los mismo oponen resistencia, lanzando piedras a la unidad, razón por la cual los detienes, razón por la cual esta Fiscalía subsume los delitos en lo calificado por esta representación en el día de hoy.

La Defensa: el ABG. CARLOS CHACÓN, señaló: “…sta defensa en las oportunidades de ley, alegó a favor de mis representados, la nulidad de las actuaciones policiales, consta a los folios 20 y 21 y las fundamenté, en el artículo 169, 190 y 199 del COPP, ello porque la referida acta solo la firma un funcionario público, habiendo actuado en el procedimiento como funcionarios, la defensa insistió, en que esa acta no merecía ningún tipo de crédito, ni ser tomada en cuenta, para no ser apreciada para decidir judicialmente, ni ser utilizada como presupuesto de ella, sin las premenciones que prevé la norma; para que las actas policiales tengan valor y puedan ser consideradas, deben seguir con lineamientos y formalidades; el funcionario Joal Castro, la suscribe, pero el acta relata un procedimiento que solo puede hacerse por una súper comisión policial, basta con analizarla, en el acta dice que reciben una llamada y que había un tiroteo entre bandas, dándole tiempo ir del sitio donde estaban a l sitio de los hechos, desde el sitio del tiroteo a donde aprehenden a mis representados hay un kilómetro u ochocientos metros, esa súper comisión heroica llego allí, esta defensa presume que la comisión al ver tantas heroicidades no la quisieron firmar y solo lo hace una, ellos al llegar encuentran a la victima herida, habiendo recibido en tiro a nivel nasal; la acusación del Ministerio Público, no solo habla de homicidio, sino también de resistencia, ellos citan que no incautan armas de fuego o elementos que pudiera incriminar, entonces de que se trata, hemos visto en esta sala y en los periódicos, en que terminan los procedimientos y eso es muertos; estamos al frente de una situación, que con la relación que hace la policía, que se enfrenta con ellos dos, lo someten, no le encuentran armas, ni nada, los llevan al sitio de los acontecimientos y se los presentan a las victimas, que según la fiscal se encontraban allí, quisiera saber yo si eso se puede, si es cónsul, posteriormente los trasladan al comando; los hechos suceden diferente y lo demostraremos, ellos estaban en su sector, allí, llamado villa rosa, frente a la casa de Marisol Figueroa, se escucharon las detonaciones lejos, mas de un kilómetro, pero la gente es curiosa y va a ver, dicen que mataron alguien en bebedero, entra veinte minutos después la policía, los encuentran personas, los revisan, los catean, siguen dando vuelta y media hora después ven a la policía, los paran otra vez, los vuelven a catear y se los llevaban, ellos no estaban allá, hay testigos que pierden dar fe, lo demostraremos y discutiremos el contenido del acta que firma un solo funcionario, la cual debió estar debidamente firmada, y no puede ser tomada para emitir una decisión judicial.

Los Acusados: luego de impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligados a declarar, pero si lo desean lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestaron no querer declarar.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:

La Experto, TEODORA GONZÁLEZ, quien manifestó: Realicé una experticia de reconocimiento legal a 3 conchas componentes de balas calibre 9 mm, Cada una con una huella de percusión, Tres proyectiles compuestos por vértice, cuerpo y base, parcialmente deformadas por huellas de campo y estrías, uno de ellos presentaba manchas de color pardo rojizo, Una franela confeccionada en fibras sintéticas y naturales teñidas a rayas colores blanco, azul y beige marca Aix, Talla XL, con manchas de color pardo rojizo en la superficie y para el momento de la experticia presentaba dos orificios en su parte anterior y dos en su parte posterior, a Un pantalón largo color gris, marca american, talla 34, con un orificio de forma circular en su parte posterior media izquierda y una correa elaborada en cuero, de color marrón desprovista de hebilla y sin marcas visibles.

Por ser coherente la experta en la explicación de la experticia por ella practicada, y notarse seria y equilibrada al momento de declarar y al ser interrogada por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio.

El Experto JACINTO RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, quien manifestó: en fecha 20/06/2004, practicó inspecciones técnicas en el lugar del suceso y en la morgue; como a las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Urbanización Bebedero, en una casa donde ocurren unos hechos la cual estaba orientada en sentido Este, para practicar una inspección, en un sitio de suceso cerrado, tipo casa, cuya entrada principal se encontraba protegida por una puerta elaborada en madera y otra de tipo reja, esta ultima presento un orificio; en el interior había una sala comedor, en forma circular, en la pared del frente se aprecia un orificio, al lado izquierdo una cocina comedor, donde se apreciaba tendido en el suelo el cadáver de una persona de sexo masculino, a mano derecho habían tres conchas de balas 9mm y un segmento de plomo, así como manchas de sustancia de color pardo rojizo; seguidamente se constituyó en la morgue del hospital, donde se le realizó una inspección al cadáver el cual vestía pantalón largo, color gris y franela de rayas, el cual al ser revisado se apreciaba una herida en la región púbica, una herida en la región inguinal izquierda, una herida en el pectoral derecho, dos heridas en el muslo izquierdo, una herida en la cadera, en la parte izquierda y una herida en la región escapular.

Por ser coherente el experto en la explicación de las inspecciones por el practicado, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio relativo a las dos inspecciones: una, al sitio del suceso y otra, al cuerpo sin vida de la víctima.

El Funcionario LUÍS DELFIN CENTENO HERNANDEZ, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES (Oficial), quien manifestó: “…Una noche de marzo en labores de patrullaje por la zona de “Fe y Alegría”, en motos y dos patrullas y nos indican que en “Bebedero” en la calle 04, había un tiroteo, nos dirigimos al sitio, la otra comisión ve al herido, allí había un paramédico y la gente le dice que la gente que hizo eso nos indicó a donde se fueron. Por la calle “guate cochino”, a donde fuimos, al llegar ellos nos vieron corrieron y nos dispararon, nosotros procedemos a resguardarnos, salen corriendo, agarramos a dos, no le encontramos nada, al montarlos la gente y ellos nos decían groserías y la gente nos tiro botellas y piedras, logramos disparar al aire y agarramos a cuatro mas, una señora nos dijo que identificaba a los dos primeros que agarramos, una señora los señaló, y después la concubina o esposa, también los identificó, nos los llevamos para que declaran, ya en el comando los testigos identifican a los dos primeros que agarramos…”

Fue interrogado por las partes: ¿usted se presentó en Bebedero? R) positivo; ¿en que sitio? R) nos dividimos, una patrulla por la cuatro y nosotros agarramos por otro lado, donde la gente nos dice que los autores se metieron para, los “guate cochino”; ¿Quién les informó? R) las personas del lugar; ¿del sector de Bebedero? R) si, como ellos se conocen; ¿practicaron alguna detención? R) si, los montamos en la patrulla y nos atacan; ¿a cuantos agarran ese día? R) a seis, pero los dos primeros fueron los que salieron corriendo del lugar; ¿podría señalar si los hoy acusados, son las personas que salieron corriendo? R) eso fue, hace un año, no recuerdo, le decían el Guariquito y el Chiquito; ¿Qué hora era? R) como las 10:00 de la noche; ¿recabo lo ocurrido en el sitio por la gente? R) si, vino una señora que dijo que era esposa, ella señaló a los que agarramos de primero, por eso la llevamos para que rindiera declaración como testigo; ¿participó en la detención de los otro cuatro sujetos? R) si, todos, porque estaban totalmente agresivos, nos tiraron piedras y hasta abollaron la patrulla; ¿considera que esta usted en esta sala para dar testimonio con su declaración de hechos en los que participo o presencio, o vino a mentir? R) yo tengo que venir, porque yo estaba allí, igualmente mis compañeros. ¿Cómo fue esa persecución? R) había un estacionamiento, en la esquina nos hacen disparos, nos resguardamos y vemos que dos salen corriendo, los seguimos y los agarramos, pero no tenían nada; ¿Cómo llegan sin resultar heridos, después de haber habido disparos? R) cuando llegamos y los agarramos, otras gentes nos agraden; ¿Cómo se enteran que la persona fallece? R) después del procedimiento nos enteramos.

El Funcionario LUÍS ALEXIS LÓPEZ, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES (Distinguido), quien manifestó: “…El día 25-03, como a las diez de la noche, nos encontrábamos por “Fe y Alegría”, patrullando por esa zona, llamaron de la central de radio del comando, que nos trasladáramos a “Bebedero”, presuntamente por un enfrentamiento entre bandas, nos trasladamos al sitio, yo me encontraba en la unidad 0109, en compañía del sargento segundo Wilfredo Guilarte, una vez en “Bebedero”, nos desplegamos por toda la zona, minutos mas tarde el funcionario Joal castro, nos indica trasladarnos a los ranchos de bebedero, yo y mi compañero nos trasladamos al sitio, una vez en el estacionamiento que estaba allí, encuentro a varios compañeros que tenían varios sujetos detenidos y una multitud enardecida, de inmediato abordaron a dos ciudadanos en la unidad que yo cargaba, intentando salir de allí, la comunidad nos tiro piedras y botellas, en vista de esto mi compañero hizo uso de su arma de fuego, con polietileno, para yo poder salir del sitio, de allí me traslade al comando…”

Fue interrogado por las partes ¿en que sitio les indica la central, el enfrentamiento entre bandas? R) calle 04 de “Bebedero”; ¿usted se dirigió a “Bebedero” con Guilarte? R) si; ¿Qué sitio en “Bebedero” es el primero al que llegan? R) al sitio que llaman los guate cochino; ¿usted era el conductor de la unidad? R) si; ¿habían otras unidades? R) otra unidad y habían motos además, cuando piden el apoyo llega todo el mundo; ¿esa noche hubo disparos? R) si; ¿en que circunstancia? R) cuando llego que nos acosaban con las piedras, mi compañero disparo polietileno y salimos.

La Funcionaria SUSANA MARIA MARTÍNEZ RAMOS, de profesión u oficio Funcionaria adscrita al IAPES, quien manifestó: “…Eran como las 10:00 de la noche, estábamos de patrullaje por el sector de “Fe y Alegría y recibimos llamada radiofónica que nos indica que en “Bebedero” estaban unos sujetos en un enfrentamiento, nos dirigimos al sitio comandados por Joal Castro, encontrando un herido que era atendido una vez allí varios sujetos nos informaron que el herido fue impactado por varios sujetos que emprendieron veloz carrera hacia una vereda, dirigiendo el inspector Castro, nos dirigimos por una vereda donde avistamos cinco ciudadanos los cuales al percatarse de la comisión nos dispararon, nos resguardamos para resguardar nuestra integridad, repeliendo la acción, una vez cesan las detonaciones se realizo una persecución en caliente donde se capturaron dos de ellos, siendo abordados en la unidad y la comunidad arremetió contra nosotros, con piedras y botellas, impactando la unidad, acercándose cuatro ciudadanos en aptitud agresiva queriendo arremeter contra nosotros, logrando los funcionarios arrestar a los mismos y montarlos en otra unidad, en esto se acercan tres ciudadano que informaron que fueron testigos de que los dos primeros sujetos detenidos eran los que habían herido y atendía el funcionario de la RAIC, montamos a los tres testigos con los últimos ciudadanos detenidos, adelante ellos y los otro cuatro detenidos atrás, trasladándolos hasta el comando para que rindieran su testimonio…”

Fue interrogada por las partes: ¿observó a las personas que impactan? R) en ningún momento; ¿las personas les disparan a la comisión? R) si; ¿usted y Centeno se vieron en la necesidad de resguardarse? R) si; ¿aprehenden primero a dos sujetos? R) si; ¿Qué compañeros lo hacen? R) no recuerdo; ¿al montarlos en la unidad usted vio? R) si; ¿Cuándo llega al sitio las personas estaban aprehendidas? R) no; ¿nos puede relatar cual es su actuación en esa persecución en caliente? R) nosotros fuimos por la comunidad que ellos habían agarrado por la vereda, una vez eso logramos con las motos meternos por la vereda, mi participación fue resguardar a mis compañeros, mientras ellos seguían a estos ciudadanos, una vez se produce el intercambio de disparos, yo no dispare, una vez cesan las detonaciones, ellos corren, se presenta la persecución y se les da captura a estos dos ciudadanos; ¿en que momento recibe la unidad el ataque, al ser detenidos? R) si; ¿y después aparecen cuatro ciudadanos? R) si; ¿agraden la patrulla o tratan de evitar la detención? R) si; ¿Cuántas personas estaban apresadas? R) seis; ¿todas en una unidad? R) no, dos en una y cuatro en otra.

El Funcionario WILFREDO DE J. QUILARQUEZ, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: “…Ese día 26 o 25, estábamos de patrullaje como a las diez de la noche, recibimos llamada para que nos trasladáramos a “Bebedero”, sector “Los Ranchos”, patrullábamos por “Fe y Alegría”, decía que había un tiroteo entre bandas, andábamos mi persona, Alexis López, en la unidad 0109, al llegar al sitio tenían a unos ciudadanos y nos los pasaron, los funcionarios tenían a dos ciudadanos y los metieron en la unidad y la comunidad arremetió contra nosotros, con piedras, botellas y palos y procedimos a trasladarnos al comando…”

Fue interrogado por las partes: ¿Cuántas personas traslado usted? R) dos personas; ¿arremetieron con piedras, botellas hacia la unidad? R) si la comunidad; ¿le causaron daños a la unidad? R) si; ¿de allí al comando? R) si, al comando y colocarlos a la orden de la superioridad.

El Funcionario DIMAS JOSÉ GONZÁLEZ BENITEZ, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: “…el 25 de marzo del año pasado, como a las diez de la noche, estaba en la unidad y se recibió llamada radiofónica que informaba que en bebedero había un enfrentamiento, al llegar encontramos una comisión y una persona tendida en el piso y las personas que estaban allí señalaron que los autores del hecho, se habían trasladado hacia “Los Ranchos” de “Bebedero”, una vez que nos indican Joel Castro que comandaba nos dice que resguardemos hasta que se retirara la ambulancia y ellos siguieron, al irse la ambulancia procedimos a patrullar y en los ranchos estaban dos detenidos los cuales trasladamos y después trasladamos a otros cuatro sujetos que se resistían a que nos lleváramos a los otros, luego se aparecen una ciudadanas manifestando que eran testigos, le preguntamos si estaban dispuestas a declarar y al decir que si las trasladamos al comando donde hicimos las operaciones de rigor….”

Fue interrogado por las partes: ¿Cuál fue su función ese día, la de trasladar cuatro detenidos? R) si; ¿practicó alguna detención usted ese día? R) no al llegar ya estaban detenidas las personas; ¿Cuántas personas detienen y traslada en su unidad ese día? R) detenidas, cuatro; ¿manejaba esa unidad Larry Ysaba? R) si; ¿ya había una unidad que había trasladado a otros sujetos? R) si, venia saliendo; ¿esa unidad que salía fue la que dañaron? R) si; ¿Qué unidad agreden? R) la 0109; ¿y a ustedes no? R) no, a la que venia saliendo; ¿vio usted la agresión? R) al llegar estaba el bululu de gente, pero observe las abolladuras de la unidad.

El Funcionario LARRY JOSÉ ISABA FIGUEROA, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: “…Nos encontrábamos en labores de patrullaje por “Fe y Alegría” y nos indico la radio que fuéramos a “Bebedero” donde había un enfrentamiento, al llegar a la calle 04, había un herido siendo atendidos, una vez se retira el herido, nos indica el jefe de la comisión trasladarnos al sector los ranchos, donde fuimos, allí nos montaron cuatro ciudadanos y los llevamos al comando…”

Fue interrogado por las partes: ¿su función ese día, fue trasladar a unos detenidos? R) si, hacia el comando; ¿al llegar a cumplir con esa función, ya se había ido la unidad 0109? R) si; ¿en la unidad que usted conducía iba un adolescente? R) no se; ¿Cuántas personas traslado usted? R) cuatro; ¿en calidad de detenidos? R) si; ¿Cuál fue su función? R) resguardar a los funcionarios de la RAIC; ¿se presentó alguien mas allí? R) Joel Castro en una moto; ¿de allí escuchó disparos? R) si, cerca de donde estaba yo con el funcionario de la RAIC; ¿usted o su compañero participaron en una persecución en caliente? R) no.

El Funcionario JOAL MANUEL CASTRO SALAZAR, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: “…El día 25-03 alrededor de las 10:00 de la noche, nos indica la central de radio que había un tiroteo por “Bebedero”, calle 04, estábamos por “Barrio Venezuela”, cerca, yo andaba en mió moto, estaban otros funcionarios, al llegar estaba un ciudadano en el suelo herido y estaba una persona asistiéndolo que se nos identifico como funcionario de la RAIC, la gente nos indicó que los autores del hecho se fueron por una vereda hacia el sector de “Los Ranchos”, en eso se quedó con el herido una unidad policial, ,prestando la colaboración, el resto de las comisiones, mi moto, la otra y la unidad, nos fuimos por el sector a ver que encontrábamos, revisamos varias personas, entramos a un estacionamiento donde hay varias veredas y cuando íbamos a revisar a unas personas que estaban allí, unos sujetos salen corriendo por las veredas, los salimos siguiendo, ellos hacen disparos, hicimos la persecución y le dimos captura a dos ciudadanos, se les reviso y no tenían nada, se les dio la captura y se les llevo a la unidad policial, luego al ser introducidos en la misma, salieron varios ciudadanos, no estoy seguro si eran los que corrieron y procedieron a tirarle cosas a la unidad, con una escopeta que teníamos disparamos al aire, con polietileno, la gente se disipó y capturamos a cuatro de los que lanzaban objetos al a unidad, los montamos en la unidad; igualmente se acercan varias ciudadanas, tres, una dijo ser que vivía con el que estaba herido y manifestó que ellos habían sido, estado presente al momento del tiroteo, y que los primeros dos que detuvimos le había disparado, que tenían como apodados el kikito y el Guatriquito, quienes se habían ido en la unidad policial, eran los dos que agarramos primero, se mandaron los otros cuatro y las tres mujeres al comando….”

Fue interrogado por las partes: ¿comandaba el procedimientos ese día? R) si; ¿en una unidad moto? R) si; ¿Cuál fue el patrullaje? R) revisamos por allí el sector y a varias personas por lo reciente del hecho, pero fue cuando nos metimos por una vereda que íbamos a revisar a unos ciudadanos y ellos corrieron, los seguimos, nos disparan, nos resguardamos, corren, los agarramos y ellos no tenían nada; ¿Cuántos sujetos corren? R) si mal no recuerdo eran cinco; ¿usted estaba uniformado al igual que sus compañeros? R) si; ¿estaban identificados? R) si; ¿le dan la voz de alto? R) si; ¿Cómo los persiguen? R) a pie; ¿son veredas? R) si; ¿a cuantos detienen? R) a dos; ¿quienes los detienen? R) Centeno y yo; ¿esos dos, formaban parte de los supuestamente cinco que corren cuando se les da la voz de alto? R) si, estaban sudados, ellos corrieron, se alejaron por los disparos, pero estábamos toda la comisión que yo conformaba. ¿Del sitio donde los agarran y los llevan a la unidad, que distancia había? R) no se, como 100 metros; ¿era lejana? R) no tan lejana, como 100 metros; ¿esos dos ciudadanos que logran detener fueron abordados en una unidad policial? R) si.

Los Funcionarios de la Policía del Estado Sucre, no aportan nada al esclarecimiento del Homicidio investigado, ya que solo actuaron cuando ya habían transcurrido los hechos. Ahora bien, su versión es conteste respecto al procedimiento practicado por ellos, relativo a la aprehensión de los acusados y las circunstancias que rodearon dicha aprehensión, entre ellas la Resistencia a la Autoridad por parte de los acusados; en consecuencia se le otorga valor probatorio a dicho testimonio, solo respecto al procedimiento practicado, más no respecto al Homicidio Intencional Simple.

El Funcionario OMAR ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC (Área de Investigación), quien manifestó: “…El día 25-03-2008, me encontraba en funciones de guardia en la sede del CICPC, a eso de las 11:00 de la mañana, se presentó una comisión de la Policía del estado Sucre, al mando del sargento Luis Carvajal, esta comisión trajo como detenidos a varios sujetos de un procedimiento realizado el día anterior en horas de la noche, en el sector de “Bebedero”, donde resultó occiso un ciudadano y esta comisión logro aprehender a dos sujetos señalados como autores de darle muerte al ciudadano, trajeron a esos dos y en las actas decían que cuando detenían a estos do s sujetos, otros cuatro trataron de evadir la detención, por lo cual se procedió igualmente a detenerlos, se recibe el procedimiento, se reseña, se trabajo el expediente, se busco el antecedente, el mismo día se remite a Fiscalía, yo lo recibí, no salio a nombre mió, pero lo recibí y se hicieron todas las actuaciones…” Fue interrogado por las partes.

Por ser coherente el funcionario en la explicación de su participación en la causa, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a su actuación de recepción del procedimiento de parte de la Policía del Estado Sucre.

La Testigo ciudadana DURBILIA DEL VALLE LANZA VALLEJO, quien manifestó: “…Debido al caso que se registra, yo expreso que yo estaba donde la tía de Kiber Eduardo, en reunión y ellos estaban con nosotros, se escucharon detonaciones, la gente decía que había disparos por la otra calle, la mamá de Kiber nos dijo para recogernos, nos quedamos allí por la curiosidad, llegó la policía revisando a la gente, un señor que viene de testigos, a los dos muchachos, se fueron y luego vienen los vuelven a revisar y se los llevan…”

Fue interrogada por las partes: ¿en donde estaban? R) casa de Mary Figueroa, tía de Kilver; ¿Quiénes estaban? R) varias personas, un señor que viene de testigo, una muchacha que vende productos, varias; ¿ellos estaban allí? R) si; ¿se escucharon los tiros? R) si, escuchamos, eso siempre pasa eso, nosotros nos quedamos allí; ¿a que hora fue eso? R) como a las nueve y algo; ¿la policía entró varias veces? R) ellos vienen, los revisan y se van, luego vuelven otra vez y es que se los llevan; ¿Cuántos funcionarios llegan allí? R) allí se bajan dos o tres y fueron directo hacia ellos; ¿usted presenció los hechos? R) si, pero la mamá de Kilver nos advierte que estaban haciendo disparos, luego la mamá de Eduardo dice que los detienen; ¿a que hora se va a su casa? R) como a las diez.

La Testigo ciudadana FRANCISCO DE PAULA MARIÑO, quien manifestó: “…Ese día estábamos en la casa de la Señora Marisol, cuando escuchamos unos disparos, luego la gente empezó a decir que habían herido a una persona, llegó la policía nos revisó, se fue y al rato volvieron y se llevaron a los muchachos…”

Fue interrogada por las partes: ¿Cómo a que hora fueron esos hechos que señala? R) nueve, nueve y pico; ¿Dónde se encontraba usted? R) en la casa de la señora Marisol; ¿Quiénes estaban allí? R) Kilver, Eduardo, Durbilia, una señora que no me acuerdo el nombre, mi persona y la tía de Kilver; ¿en que vehiculo llegan los funcionarios? R) en una patrulla de las normales; ¿Cuántos funcionarios eran? R) tres o cuatro; ¿fueron revisados y les pidieron documentos? R) si, fuimos revisados y se fueron, al rato los policías vinieron y se llevaron a los dos muchachos; ¿Qué vínculo tiene con Mary figueroa? R) vecinos; ¿y con Durbilia? R) vecinos; ¿al lado de Mary? R) no, al lado de la mamá de kilver.

La Testigo, ciudadana KLENY MARIA ACOSTA RAMOS, quien manifestó: “…Yo me encontraba en el momento que arrestaron al kike y a Eduardo, frente a la casa de Marisol Figueroa, como a las nueve y algo, cuando se llevan a Kike y a Eduardo, se escuchó unos tiros, se escucharon rumores de que habían matado a una persona, luego se metió la policía en operativo, revisaron a las personas y luego siguieron, al rato llegó la mamá de kike y le dijo que se metiera para la casa que la cosa estaba fea, en eso que la señora dice, entra la policía y lo agarran a él, de allí todo el mundo se fue para su casa, de allí no se mas nada….”

Fue interrogada por las partes: ¿Cómo acontecen los hechos, que hora era? R) nueve y algo; ¿después de eso que pasó? R) nos quedamos allí y llegó la mamá de kilver, llegó la policía; ¿los disparos los escuchó en el mismo sector o en otro? R) distante de allí; ¿luego de los disparos llegó la comisión policial? R) si; ¿Cómo fue eso? R) llegó allí, vieron las personas y se metieron; ¿pidieron identificación? R) a los hombres; ¿pidieron identificación? R) si a ellos dos y al señor Francisco; ¿a que hora llega a casa de Marisol? R) 8:30; ¿Quiénes estaban allí? R) Marisol, Francisco y los dos presentes, kike y Eduardo; ¿Cómo llegan los funcionarios? R) en unidad; ¿Dónde la paran? R) al frente de la casa de la señora Marisol; ¿Cuántos llegan allí? R) como tres; ¿Qué hicieron? R) revisar a los caballeros; ¿a quien revisan primero? R) a Eduardo, a Kike y a Francisco; ¿le encuentran algo? R) no; ¿Qué hicieron después los funcionarios? R) se fueron; ¿Cuándo se escuchan los disparos antes o después de llegar los funcionarios? R) se escuchan los disparos y ellos llegan después; ¿Quién se fue primero? R) yo; ¿Quiénes quedaron allí? R) Francisco, Durbilia; ¿Francisco es vecino de Marisol? R) no; ¿y Durbilia? R) no.

A dichos Testigos, no se les otorgó justo valor probatorio, en virtud de que los mismos lucieron dudosos y extremadamente mecánicos o poco espontáneos al responder al interrogatorio de las partes, evitando precisiones para no incurrir en contradicciones, tales como la hora exacta del la detención, a los decían “como a las nueve, nueve y pico” el número de policías actuantes a los que respondían “entre tres y cuatro” o el tipo de vehículo en el que llegaron, “en moto, en patrulla, una patrulla normal” ello aunado a las contradicciones respecto a circunstancia de que si eran vecinos o no; unos decían que si y otros que no lo eran. Los testigos para ser justamente valorados y otorgarles la debida credibilidad, debieron ser: convincentes, contestes, armónicos, categóricos y espontáneos para así remontar la sospecha de tener algún interés en las resultas del juicio, ello motivado a la existencias de vínculos de amistad con los acusados y con sus familiares, aunado a ello lo señalado por todos los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, quienes todos fueron contestes el indicar que los vecinos impedían la detención de los acusados, incurriendo incluso en vandalismos en contra de la Comisión Policial. En consecuencia dichos Medios Probatorios no se les otorga valor probatorio para exculpar a los acusados.

La Testigo YULEIDYS JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quien manifestó: “…Eso fue una noche que yo estaba comiendo frente, en la casa de la madrina de mi hijo, conversábamos, llegaron ellos, corrimos y el se fue para una casa, no sabia que estaba herido, después fui y lo vi y yo los vi a ellos parado en la esquina, después vino la ambulancia, se lo llevaron, después vinieron y echaron mas tiros, fui al hospital y a la policía…”

Fue interrogada por las partes: ¿Qué vinculo tenia con el occiso? R) yo vivía con el; ¿conoce usted a las personas mencionadas como kikito y Guariquito? R) si; ¿estuvieron presente en la vereda de bebedero, donde ocurren los hechos? R) si; ¿Qué hicieron? R) se fueron, salieron corriendo; ¿y antes de eso? R) estaban allí echando tiros; ¿además de kikito y Guariquito, conoce usted a Tite, Julito, Alisson? R) si, ellos viven por mi casa; ¿usted vive en Villa Rosa? R) si; ¿queda cerca su casa de la vereda donde se suscitan los hechos? R) casi cerca; ¿Cuántos entran haciendo disparos? R) dos; ¿kikito y guariquito? R) si; ¿Qué armas tenían? R) una escopeta; ¿los dos? R) no, uno solo; ¿Quién? R) kikito; ¿Quién de las dos personas acusadas es kikito y quien es guariquito? R) señalo como kikito al acusado Kibert Castañeda y como guariquito al acusado Eduardo Jiménez; ¿Cuándo ellos llegan al sitio que hacen ustedes y el occiso? R) salieron corriendo, el entro por la vereda y nosotros entramos donde la señora Petra; ¿en esos momentos siguen efectuando disparos hacia el occiso? R) si, en el momento que disparan estaba un policía que se les enfrentó y después salieron corriendo; ¿disparaban aun cuando estaba una ambulancia en el sitio? R) estaba la unidad de la policía; ¿conoce a Kirver Castañeda y Eduardo Jiménez? R) si; ¿con motivo de los hechos o por el barrio? R) por el barrio; ¿hubo intercambio de disparos entre estas personas? R) si cuando estaban en la casa; ¿hubo intercambio? R) si, había un policía y el llamo a refuerzos; ¿el policía disparó? R) si; ¿el policía siguió a las personas? R) el disparó estaba en una distancia; ¿se les pego atrás? R) el salió, disparó, pidió refuerzos y llamó a la ambulancia; ¿siguió este policía a las personas que disparaban? R) no; ¿Cuándo se entera de que estas personas fueron aprehendidas? R) me dijeron en el hospital que los habían agarrado preso y nos llevaron a la policía para rendir declaración.

A dicho medio de prueba, anteriormente descrito, no se le otorgó justo valor probatorio respecto al Homicidio, en virtud de que no existió otro Medio con el cual adminicularlo. Solo la Testigo YULEIDYS JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, señaló expresamente a los acusados como las personas que dispararon en contra de la humanidad de su concubino, sin embargo no concurrió al juicio oral y público otro Medio de Prueba que sustentara su testimonio, no pudiéndose valorar por lo ya expresado.

Ahora bien, respecto a la Resistencia a la Autoridad, si se le otorga valor probatorio a dicho Medio de Prueba, ello en virtud de que al adminicularlo con lo señalado por los funcionarios policiales quienes fueron contestes en sus declaraciones y respuestas cuando fueron repreguntados por las partes. No hubo titubeo ni cavilaciones al declarar, todos fueron categóricos al señalar y reconocer a los acusados como el autor del delitos de Resistencia a la Autoridad, señaló la testigo que: ¿en esos momentos siguen efectuando disparos hacia el occiso? R) si, en el momento que disparan estaba un policía que se les enfrentó y después salieron corriendo; ¿hubo intercambio? R) si, había un policía y el llamo a refuerzos; ¿el policía disparó? R) si; ¿el policía siguió a las personas? R) el disparó estaba en una distancia; ¿se les pegó atrás? R) el salió, disparó, pidió refuerzos y llamó a la ambulancia. También señalaron los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento: “…estaban totalmente agresivos, nos tiraron piedras y hasta abollaron la patrulla; ¿Cómo fue esa persecución? R) había un estacionamiento, en la esquina nos hacen disparos, nos resguardamos y vemos que dos salen corriendo, los seguimos y los agarramos, pero no tenían nada… …nos dirigimos por una vereda donde avistamos cinco ciudadanos los cuales al percatarse de la comisión nos dispararon, nos resguardamos para resguardar nuestra integridad, repeliendo la acción… …cuatro ciudadanos en aptitud agresiva queriendo arremeter contra nosotros, logrando los funcionarios arrestar a los mismos y montarlos en otra unidad… …¿las personas les disparan a la comisión? R) si; una vez se produce el intercambio de disparos, yo no dispare, una vez cesan las detonaciones, ellos corren, se presenta la persecución y se les da captura a estos dos ciudadanos… …¿de allí escuchó disparos? R) si, cerca de donde estaba yo con el funcionario de la RAIC… …unos sujetos salen corriendo por las veredas, los salimos siguiendo, ellos hacen disparos, hicimos la persecución y le dimos captura a dos ciudadanos, se les reviso y no tenían nada, se les dio la captura y se les llevo a la unidad policial…. …¿Cuál fue el patrullaje? R) revisamos por allí el sector y a varias personas por lo reciente del hecho, pero fue cuando nos metimos por una vereda que íbamos a revisar a unos ciudadanos y ellos corrieron, los seguimos, nos disparan, nos resguardamos, corren, los agarramos y ellos no tenían nada… …¿Cuántos sujetos corren? R) si mal no recuerdo eran cinco…. A criterio de quien aquí decide hubo concordancia entre el dicho de la testigo y los funcionarios policiales respecto al delito de Resistencia a la Autoridad por parte de los acusados.

No se incorporaron por su lectura las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, en virtud de que no concurrieron al juicio oral y público, ninguno de los funcionarios que las suscribieron, quienes no pudieron en consecuencia ser repreguntados por las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye lo siguiente:

Respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de MAYERSON JOSÉ CASTILLO LANZA (occiso), no surgieron pruebas suficientes en contra de los acusados KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN, de la comisión del delito señalado, en consecuencia no se pudo determinar si son o no son culpables de este delito por el cual también se les acusa. No quedó demostrado plenamente en el debate oral que los señalados acusados hayan desplegado la conducta descrita por la Fiscalía y por lo tanto al surgir una duda razonable, debe dictarse sentencia absolutoria por este delito y así se decide.

Respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1°, en perjuicio de La Cosa Pública, surgieron suficientes pruebas de la comisión del mismo en contra de los acusados KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN, que fue la conducta desplegada por los mismos en fecha 25/03/2008, en horas de la noche, como a las diez, cuando funcionarios de la Policía del Estado Sucre, detienen a los acusados, en el sector Los Ranchos de la Urb. Bebedero, de esta ciudad de Cumaná, quienes se resistieron a la actuación policial disparando con armas de fuego en contra de la misma; en consecuencia se encuentran CULPABLES de la comisión del delito ya señalado. Lo anterior se desprende se lo señalado por los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento quienes señalaron entre otras cosas lo siguiente: “…estaban totalmente agresivos, nos tiraron piedras y hasta abollaron la patrulla… …¿Cómo fue esa persecución? R) había un estacionamiento, en la esquina nos hacen disparos, nos resguardamos y vemos que dos salen corriendo, los seguimos y los agarramos, pero no tenían nada… …nos dirigimos por una vereda donde avistamos cinco ciudadanos los cuales al percatarse de la comisión nos dispararon, nos resguardamos para resguardar nuestra integridad, repeliendo la acción… …cuatro ciudadanos en aptitud agresiva queriendo arremeter contra nosotros, logrando los funcionarios arrestar a los mismos y montarlos en otra unidad… …¿las personas les disparan a la comisión? R) si; una vez se produce el intercambio de disparos, yo no dispare, una vez cesan las detonaciones, ellos corren, se presenta la persecución y se les da captura a estos dos ciudadanos… …¿de allí escuchó disparos? R) si, cerca de donde estaba yo con el funcionario de la RAIC… …unos sujetos salen corriendo por las veredas, los salimos siguiendo, ellos hacen disparos, hicimos la persecución y le dimos captura a dos ciudadanos, se les reviso y no tenían nada, se les dio la captura y se les llevo a la unidad policial…. …¿Cuál fue el patrullaje? R) revisamos por allí el sector y a varias personas por lo reciente del hecho, pero fue cuando nos metimos por una vereda que íbamos a revisar a unos ciudadanos y ellos corrieron, los seguimos, nos disparan, nos resguardamos, corren, los agarramos y ellos no tenían nada… todo ello adminiculado con lo dicho por la Testigo YULEIDYS JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quien respondió al interrogatorio de las partes expresamente, que luego de que los acusado le dispararan a su concubino: ¿en esos momentos siguen efectuando disparos hacia el occiso? R) si, en el momento que disparan estaba un policía que se les enfrentó y después salieron corriendo; ¿hubo intercambio? R) si, había un policía y el llamo a refuerzos; ¿el policía disparó? R) si; ¿el policía siguió a las personas? R) el disparó estaba en una distancia; ¿se les pegó atrás? R) el salió, disparó, pidió refuerzos y llamó a la ambulancia. Por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, y la sanción prevista en dichas normas, la cual la pena es de prisión de tres (03) meses a dos (02) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, un (01) año, un (01) mes y quince (15) días de prisión, más las accesorias de Ley. Al no invocarse a favor de los acusados atenuantes de ley, la pena en definitiva a imponer será de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos 218 numeral 1° 37 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: declara a los acusados KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.044, nacido el 24-01-90, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 4, casa N° 13 de esta Ciudad y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 28-03-1989, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titula de la cédula de identidad N° 23.805.879, y de este domicilio, ABSUELTOS de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de MAYERSON JOSÉ CASTILLO LANZA (occiso), en virtud de la deficiencia de pruebas en su contra. SEGUNDO: declara a los acusados KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.044, nacido el 24-01-90, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 4, casa N° 13 de esta Ciudad y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 28-03-1989, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titula de la cédula de identidad N° 23.805.879, y de este domicilio, CULPABLES de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2°, en perjuicio de LA Cosa Pública, en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos 218 numeral 1° 37 del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del COPP, se fija prudencialmente el mes de mayo del 2009, como fecha en que la presente condena finalizará; se ordena su encarcelación en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso de ley remítase al Juzgado de Ejecución. Es todo, cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.



EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.