ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002960
ASUNTO : RP01-P-2008-002960



Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el Defensor ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, de los acusados CARLOS RAFAEL AGUILERA y JOSRGE LUIS MARCANO, en el cual solicita a este Tribunal “…la sustitución de la privación que hoy estos justiciables sufren, los cuales han estado privados por más de un año, sin que el proceso haya llegado a su finalización.

Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita; es así, que hasta la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad.

Además, observa quien suscribe, que el hecho de que haya transcurrido el tiempo señalado por al defensa, que no es de un año, ya que fueron detenidos el 22 de junio del pasado año, y el particular de que aún no hayan sido expresamente señalada su participación en los hechos, no justifica que en la presente causa se revoque la medida privativa que pesa sobre los acusados, en virtud de que esta se puede mantener hasta por dos (02) años, con posibilidad de prórroga, sin que sobrepase el término mínimo de la pena probable a imponerse, ello aunado que durante el juicio oral y público podrían ser expresamente señalados en los hechos; por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la sustitución de la Medida Privativa de Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante.- Y ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Daniel Salazar Vásquez