REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003041
ASUNTO : RP01-P-2008-003041

En el día de hoy, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo la 1:45 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-003041, seguida al acusado JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, nacido en fecha 19-01-90, de 19 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, hijo de Luís José Rodríguez y Biannelis Guevara, residenciado en calle Las Flores, casa S/N de esta Ciudad, por medio de la cual SE DECLARÓ CULPABLE al supra nombrado ciudadano de la comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del orden público Y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana Petra Margarita Vásquez, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 416 del Código Penal Venezolano, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y en consecuencia se le CONDENÓ a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio en la sede de la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez la ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR, quien se avoca al conocimiento de la presenta causa, como Secretario el ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ y como alguacil el ciudadano JOSÉ YEGRES. Verificada la presencia de las partes se deja constancia con la asistencia del alguacil de sala, que comparece al acto el acusado de autos previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad. Seguidamente, se deja transcurrir un lapso prudencial de espera, y al termino del mismo, se verifica nuevamente la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala, dejándose constancia de que no hacen acto de presencia la ABG. ESLENY MUÑOZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, ni la víctima así como tampoco el Defensor privado ABG. ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN. Acto seguido se anunció el acto y la Juez procedió a dar lectura a la sentencia, y se concluyó el acto. Quedan los presentes debidamente notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:10 de la tarde.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR


EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ