REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000005
ASUNTO : RP01-P-2003-000005


AUTO ACORDANDO RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA

Visto que conforme Acta Nº 014-2009 de fecha 03-03-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual fui juramentada para suplir la vacante temporal de la Abg. CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Titular Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en cumaná, y habiendo tomado posesión efectiva de dicho cargo en la esa fecha, es por lo que ME AVOCO al conocimiento de la presente causa; y señalo: Revisada como ha sido las actuaciones que conforma la presente causa, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER PARRELLA BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.658.199, se observa que en fecha 26-06-2006, se dicta Resolución mediante la cual este Juzgado acuerda ORDEN DE CAPTURA, toda vez que el Tribunal estimo que “ …por diversas razones no se ha celebrado el juicio oral y público, pero se evidencia que en las últimas cuatro (4) oportunidades fijadas no ha comparecido el acusado pese su oportuna notificación, siendo de destacar que no se ha recibo en este Despacho escrito alguno que justifique tales inasistencias, agregándose que conforme la información aportada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre al efectuarse su ubicación en la dirección por dicho acusado aportada el resultado ha sido negativo, por no habérsele localizado, evidenciándose en conjunto una conducta totalmente contraria al debido proceso.” Tal como se evidencia en los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) de la tercera pieza, que conforma la presente causa.-

En fecha 12-03-2007, 17-04-2007, 26-09-2007 y 18-03-2008 este despacho, acuerda RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, acordada el 26-06-2006, en virtud de no haberse materializado la misma y que fuera dictada en contra del acusado FRANCISCO JAVIER PERELLA BERMUDEZ y a tal efecto ordenó ratificar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; tal como consta en los folios cincuenta (50), sesenta y cinco (65), setenta y dos (72) y ochenta (80) de la tercera pieza.-

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de oficios enviados al Director del C.I.C.P.C, Delegación Cumaná; sobre la orden de aprehensión dictada en contra del acusado FRANCISCO JAVIER PARRELLA BERMUDEZ, quien es venezolano, natural de Cumaná, de 34 años de edad, nacido en fecha 30 – 08 – 1976, albañil , titular de la Cedula de Identidad Nº 12.658.199,residenciado en la Calle Principal de Tres Picos, hacia las Torres, casa Nº 10, Cumaná; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana EDDY COOMOTO GOMEZ BEMUDEZ; este Tribunal Tercero de Juicio ACUERDA RATIFICAR los mencionados oficios; a tal efecto ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a nivel nacional, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y una vez aprehendido sea recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre donde quedará recluido por orden de este Tribunal Tercero de Juicio, a los fines de dar continuidad al presente proceso. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

EL SECRETARIO

ABG. YGNACIO LOPEZ