REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000393
ASUNTO : RP01-P-2009-000393
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. SUSANA BOADA MARTINEZ, quien pidió le sea revisada la medida cautelar decretada por este Tribunal en contra de su defendido ROBERT LUIS HERNÁNDEZ, “...mi defendido me informa que es imposible su traslado a esta ciudad para sus presentaciones y es por ello que solicito… que las mismas sea trasladadas para la prefectura de Casanay, ya que su domicilio es en dicha población. Y como mi defendido no cuenta con los recursos económicos para el pago de pasajes hasta la Ciudad de Cumaná estado Sucre para el cumplimiento de el régimen d e presentaciones..”, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten.
Pero, conforme a lo establecido en el artículo 262 de ese mismo Código, para que proceda la revisión de una medida cautelar, por lógica debe el imputado estar cumpliendo la misma, ya que estando el Juez, por mandato del artículo 5 del código en referencia, obligado a vigilar su cumplimiento, mal puede revisar las medidas, sin previamente verificar dicho cumplimiento a los fines de decidir sobre la revocatoria, en lugar de la revisión.
Revisado el Sistema Juris 2000, donde se hace el registro electrónico de las presentaciones de los imputados, ante la Unidad de Alguacilazgo, se observa que el acusado ROBERT LUIS HERNÁNDEZ, se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal, en fecha 2 de Febrero de 2009, donde se le impuso al mismo, la obligación de presentarse cada OCHO (08) DÍAS POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la última de estas presentaciones, el día 19/02/2009, por lo que debe mantenerse la medida y es procedente la revisión, por cuanto ha respondido a su obligación ante el Tribunal.
La medida de coerción personal, dictada en esta causa, fue con la finalidad de mantener un control del imputado, durante el desarrollo de la investigación, a los fines de facilitar su localización, en caso que se requiera su presencia en los actos y actuaciones que tengan lugar durante ese proceso, pero ello no puede significar un detrimento al libre desenvolvimiento y el desarrollo de las actividades del mismo, pues la obligación que se le impuso, fue la de presentarse periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo, lo cual está cumpliendo.
En este sentido y vistas la solicitud que antecede, este Tribunal de Juicio como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y de las actas procesales, se evidencia, que el presunto autor del hecho punible que nos ocupa, carece de Registros Policiales, poseen un residencia fija donde poder ser localizado, observándose pues que no existe peligro de fuga y de obstaculización del proceso, considera que la solicitud de que se les cambie el régimen de presentaciones y las misma se cumplan por ante La Prefectura de la población de Casanay, en virtud de que el mismo reside en dicha población; que se encuentra ajustada a derecho, por lo tanto se admite el presente escrito y se cambia el sitio de presentaciones del acusado ROBERT LUIS HERNÁNDEZ, el cual se deberá realizar cada 08 días, por ante el Prefectura de Casanay, Estado Sucre, en consecuencia se ordena oficiar a esa Prefectura, el cual deberá informar periódicamente a este Tribunal del cumplimiento del régimen de presentaciones.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del la cambio del sitio de la medida de presentación periódica, formulada por su defensa del acusado ROBERT LUIS HERNÁNDEZ y en consecuencia le establece un nuevo sitio de presentaciones, el cual se deberá realizarse cada OCHO (08) DÍAS POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES, ante por ante el Prefectura de Casanay, Estado Sucre; se instruye a la defensa y al acusado que, de cambiar de domicilio este ciudadano, de la jurisdicción de este Circuito, deberá informar inmediatamente su ubicación, lo contrario seria una violación a las ordenes emanadas de este Tribunal. En consecuencia se ordena oficiar Prefectura de Casanay, Estado Sucre, el cual deberá informar periódicamente a este Tribunal del cumplimiento del régimen de presentaciones.- Este Tribunal recuerda a las partes, que el emplazamiento para la celebración del Juicio Oral y Público es para el 24/03/2009 a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase. Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Notifíquese.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. RUTH PINEDA
LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON