ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000332
ASUNTO : RP01-P-2008-000332
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RONALD RAMIREZ acusado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, Observando que el acusado de auto se encuentra privado de su libertad, cuando el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, citando los numerales 1ero y 2do del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 3ero del articulo 251 ejusdem, declaro la privación, alegando en el escrito que presenta los defensores privados que visto que se ha diferido el juicio oral y público por causa no imputable a su defendido; por lo que alega el principio a la libertad, así como el de presunción de inocencia, es por lo que solicita se sirva revocar la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre su defendido y se le dicte una medida cautelar sustitutiva de libertad que sea menos gravosa, todo ello de conformidad con los artículos 264, numeral 3,4 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando los defensores el debido proceso, afirmación de libertad, así mismo solicita se fije la el juicio oral y público ya que esta próximo a vencerse la prórroga . Este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta la Defensa su solicitud, aduciendo que su defendido se encuentra privado de su libertad, por lo que esta alegando retardo procesal, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, así como ambigüedad en la acusación presentada por el ministerio público, es de observar que de las actuaciones se evidencia que no existe tal retardo toda vez que se ha gestionado todo lo correspondiente para la realización del acto, con respecto a las irregularidades que alega la defensa que presenta la acusación fiscal , le corresponderá a este tribuna evaluar los hechos así como los medios de pruebas en el juicio oral y público mediante la resolución que en este caso seria la sentencia, donde se determinara la responsabilidad o no del acusado con respecto a los hechos que le acusa el Ministerio público.
Por otra parte es de señalar que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, observa que el ciudadano, si bien es cierto que se encuentra privado de su libertad, no es menos cierto que analizada la solicitud este juzgado considera que tal medida de coerción personal no vulnera lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en virtud que si bien es cierto que los diferimientos , no se le puede imputar al acusado, no es menos cierto que el tribunal a realizado todos los tramites pertinentes y necesarios para que se lleve a cabo.
Visto que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano RONALD RAMIREZ y siendo considerado por este tribunal que el delito por el cual esta siendo acusado como es un delito de homicidio, el cual es considerado uno de los delitos de gran magnitud, obviando el defensor que existen exención a dicha norma, como es la contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Articulo 253: Improcedencia. Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas. (magrillas y subrayado del tribunal)
Por lo que de acuerdo al articulo que antecede, es considerado por este juzgado, que una medida cautelar sustitutiva de liberta no garantizaría las finalidades del proceso y con fundamento en los demás argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar sin lugar la Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitado por la defensa . Y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por los Defensores a favor de del acusado RONALD RAMIREZ suficientemente identificada en las actas procesales; con fundamento en los artículos 253, 264 , 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Primero de Juicio
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. ANDREINA ALMEIDA
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