ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005076
ASUNTO : RP01-P-2008-005076
Celebrado como ha sido en el día Veintisiete (27) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ, en funciones de Secretario Judicial de Sala, con la asistencia del alguacil de sala JUAN BASTARDO, a los fines de realizar audiencia especial en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-005076, seguida a los acusados: DORGELYS ASTUDILLO, JESÚS DAVID TREMARIA, FELICIA DEL CARMEN HURTADO Y MIRNA CAROLINA ORTIZ; a los fines de verificar la solicitud de la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal Quinta (Suplente), en materia penal ordinario, a los fines de debatir la solicitud de cambio de sitio de reclusión de la acusada MIRNA CAROLINA ORTIZ COVA, en virtud de peligrar su vida en el Internado Judicial de Cumaná. el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN y la Defensora Pública así como la acusada ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ.
De la declaración de la acusada
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la acusada MIRNA CAROLINA ORTIZ COVA, quien se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 131 del código orgánico Procesal Penal y articulo 8 del Pacto de San José e Casta Rica, disposiciones estas que eximen de declarara en causa penal seguida en su contra y libre de rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento explicando que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene de ser oída, quien manifestó: “Allá esta una muchacha que de tocaron y nadie la puede ver, ni tocar ni dada, de la casita donde me trasladan, ella esta ahí. Me escupe, me dice que me va a matar, que me va a golpear y otras cosas, no recibo visitas, yo no duermo, ni quiero estar ahí. Esa muchacha tiene problemas con todo el mundo. Me gustaría estar donde estaba antes. Tengo tres hijas. Hoy tenía limpieza y se puso a buscarme broma. Ahí las cosas se tienen que evitar porque sino le levantan un informe a uno. Ella ha tenido problemas con todo el mundo. Lo que hace mas es escupirme. Es todo”.
De Los Alegatos Del Fiscal del Ministerio Público
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMÁN quien expone: “Vista la solicitud de la defensa, solicito al tribunal decida conforme derecho y me expida copia certificada producto de la presente audiencia y de la resolución correspondiente. Es todo”.
De Los Alegatos De La Defensa
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien manifiesta: “Esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 25/03/2009 del presente año y solicita el cambio de reclusión de mi auspiciada, en virtud de que en el Internado Judicial de Cumaná peligra su vida. Es todo.
Fundamentos de Hecho y De Derecho
Este Tribunal Primero de Juicio, pasa a decidir en los siguientes términos: este tribunal, visto lo manifestado por las partes, procede a acordar la solicitud de la defensa pública, del traslado de la acusada MIRNA CAROLINA ORTIZ COVA, a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, a los fines de garantizarle la vida a la misma, visto lo manifestado por la propia acusada, en el cual manifiesta que su vida corre peligro en el Internado Judicial de esta ciudad, ya que son reiterada las amenazada por parte de la interna que la apodan “Tocoron”. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que el derecho a la vida es inviolable y ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Lo que nos indica que tal como lo hemos anunciado el derecho a la vida compromete un conjunto de derechos humanos entre ellos la integridad psico-física . por lo que podemos decir que la vida es un derecho absoluto por cuanto no puede ser vulnerado por ninguna autoridad, siendo el sujeto activo, en este caso toda persona humana, tanto considerada individualmente como en grupo, lo que indica que no habiendo discriminación en este sentido es acorde a derecho que este tribunal garantice la vida de la acusada la cual previamente ha manifestado delante de todas las partes presente en este acto que su vida se encuentra en peligro en el Internado Judicial de Cumaná, por lo que se acuerda su traslado.
Dispositiva
Este Tribunal Primero de Juicio administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda el traslado inmediato a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de la acusada MIRNA CAROLINA ORTIZ COVA, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda librar boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que la acusada sea traslada a la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Así como Boleta de traslado a la Comandancia de Policía del Estado Sucre para que trasladen a la acusada a este circuito judicial penal el día 03-.04-2009 a las 9:00 AM a la Constitución del Tribunal Mixto. Se acuerda la expedición por secretaria de este tribunal de la solicitud de copia certificada de la presente audiencia y de la resolución correspondiente, efectuada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN. Las partes quedan notificadas de esta decisión realizada en sala. Librese los oficios correspondientes y boleta de traslado como de encarcelación respectiva. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ
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