ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000546
ASUNTO : RP01-P-2009-000546


Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 13-03-2009, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por la Abogada MILDRED TARACHE MAITA, donde se evidencia que la causa es seguida a DEIVIS JOSE JIMENEZ y EUDIS JOSE JIMENEZ, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido, aunado al hecho que los objetos que desea su incineración son : un bolso de material sintético de color gris y negro, un envase de material sintético color blanco con tapa roja y varios segmentos de material sintetico de color negro, rojo y transparente los cuales arrojaron un resultado positivo a cannabis sativa ( marihuana); este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, un bolso de material sintético de color gris y negro, un envase de material sintético color blanco con tapa roja y varios segmentos de material sintético de color negro, rojo y transparente los cuales arrojaron un resultado positivo a cannabis sativa ( marihuana); según experticia cursante al folio 27, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia de barrido que cursa al folio 27 de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. ANADELI LEON E ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. ANDREINA ALMEIDA