REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000837
ASUNTO : RP01-P-2009-000837

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

En el día de hoy, Siete (07) de Marzo del dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria, Abg. YADIRA ROJAS, alguacil CESAR RAMOS a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILETH DELGADO, contra del imputado JORGE LUÍS VASQUEZ GUERRA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANTONIA GOMEZ, En tal sentido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentran presente, la Fiscal Decima del Ministerio Público, Abg. YAMILETH DELGADO, el imputado JORGE LUÍS VASQUEZ GUERRA previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Público Penal, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ. En este estado, este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de hacerse asistir de Defensor de confianza o en su defecto el Tribunal tiene la obligación de designar Defensor Público Penal, que realice su defensa durante los subsiguientes actos procesales, el tal sentido, el imputado expuso: “Solicito la imposición de Defensor Público Penal”. Es todo. Escuchada la manifestación de voluntad del imputado, estando presente el Defensor Público Penal, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala expuso:


DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDA de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, contra el imputado JORGE LUÍS VASQUEZ GUERRA así mismo establece como precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANTONIA GOMEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 Y 6, de la citada Ley, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionada, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por último solicitó copias simples del acta”. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado JORGE LUÍS VASQUEZ GUERRA venezolano, cedula de identidad N° V- 19.239.591 natural de Cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-10-1985, soltero de profesión indefinido, residenciado en el barrio Venezuela, segunda calle, casa N° 276, de esta localidad del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ Me acojo al precepto Constitucional”, el problema es que mi tía es enferma y tiene un hijo que le falta el respeto a la mamá y yo le di a el unos golpes porque el maltrata a su mamá y la tía del primo mió fue la que me denunció pero yo a la tía de el que fue quien me denuncio ella no le he hecho nada solo defendí a mi tía de el”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensor Público Penal, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso: “Oída la solicitud Fiscal oída la declaración de mi defendido considera en esta defensa que no hay manera de demostrar que mi defendido le haya ocasionado lesiones psicológicas a la presunta victima, de las actuaciones no se desprende prueba alguna de que el ciudadano le haya causado ningún daño por haberle dicho algunas palabras obscenas, ya que el hecho de haberle dicho una sola vez algunas groserías no quiere decir que le haya ocasionado un daño psicológico, sin embargo la Fiscal del Ministerio publico lo encuadra en este tipo penal, de no compartir el criterio la defensa con esta defensa sea tomada una decisión ajustada a derecho por último solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 02, acta de investigación Penal, al folio 3 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana: JOSEFA ANTONIA GOMEZ, quien señala que el ciudadano JORGE VASQUES GUERRA cuando ella se encontraba en su casa se presento al misma y sin motivo alguno empezó a insultarla diciendo palabras obscenas y que le iba a quemar su casa. A la cuarta pregunta que se le hiciera ¿diga ud. Si es la primera vez que ocurre el hecho denunciado? contesto No, a la sexta pregunta que se le hiciera ¿diga Ud, la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol? Contesto Si, a la décima pregunta que se le hiciera, diga ud. Ha acudido a algún psicólogo o psiquiatra? contesto si, ¿diga ud considera que los presentes hechos le han ocasionado inestabilidad emocional o laboral? y contesto Si , al folio 4, cursa acta de los derechos de la victima, al folio 5 riela medidas de protección y seguridad, al folio 6, riela acta policial N° R-1155-09 donde aparecen las medidas de seguridad y protección que amparan a la victima, al folio 7 riela oficio N° DI-S/N-09 dirigido a la Dra. Alicia Briceño león , representante de la unidad de atención a la victima donde le hacen referencia de que la causa guarda referencia con otra causa signada DIC-155-09, al folio 13 riela acta de investigación penal donde se hace entrega de oficio N° 0220-09 de fecha 06-03-2009 y sus anexos mediante el cual remiten a la orden de la Fiscalía Décima actuaciones relacionadas con el imputado, al folio 16 memorandum N° 9700-174-SDEC-399 donde aparece registrado que el imputado de autos registra dos (02) entradas policiales, al folio 17 riela oficio N° 9700-174 dirigido al Comandante General de la Policía, a los fines de que haga comparecer a los funcionarios Sargento Primero Yovanny Carvajal y al Sargento Segundo Antonio Cardozo a fin de que rindan entrevistas relacionadas con las acta procesales, al folio 19, inspección 655 realizada en el sitio de los hechos Suscrita por los comisionados Agente Franklin González y el Agente Edgar Guerra, recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANTONIA GOMEZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público le sean ratificadas las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas, considerando quien aquí decide que es procedente tal solicitud por lo tanto se acogen y se ratifican las medidas Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida de Protección y Seguridad, consistente en restringir el acercamiento del imputado a esta, así como ha su lugar de residencia trabajo o estudio, y la salida del mismo del hogar común. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA RATIFICAR AL IMPUTADO JORGE LUÍS VASQUEZ GUERRA VENEZOLANO, NATURAL DE CUMANÁ, DE 24 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 27-10-1985, SOLTERO DE PROFESIÓN INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO VENEZUELA, SEGUNDA CALLE, CASA N° 276, DE ESTA LOCALIDAD DEL ESTADO SUCRE, LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 5) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LAS VÍCTIMA, ASÍ COMO HA SU LUGAR DE RESIDENCIA, TRABAJO O ESTUDIO, 6) PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SI O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO SOBRE LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE LA FAMILIA Y PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman,
La Juez Sexto de Control,
MARLENY MORA SALAS


Secretaria
Abg. YADIRA ROJAS