REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000834
ASUNTO : RP01-P-2009-000834
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, Siete (07) de marzo del dos mil nueve (2009), se constituyó en la el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria, Abg. YADIRA ROJAS , alguacil CESAR RAMOS a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILETH DELGADO, contra del imputado HECTOR LUIS SEVILLA SANTANA Venezolano, de 28 años de edad , nacido el 16-08-80, Solero, titular de la cedula de identidad N° 15.111.449, Residenciado en bebedero calle 01, vereda 29, casa N° 20 de esta Ciudad, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINA COROMOTO MARTINEZ, En tal sentido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentran presente, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILETH DELGADO, el imputado HECTOR LUIS SEVILLA SANTANA previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Público Penal, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ. En este estado, este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de hacerse asistir de Defensor de confianza o en su defecto el Tribunal tiene la obligación de designar Defensor Público Penal, que realice su defensa durante los subsiguientes actos procesales, el tal sentido, el imputado expuso: “Solicito la imposición de Defensor Público Penal”. Es todo. Escuchada la manifestación de voluntad del imputado, estando presente el Defensor Público Penal, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDA de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, contra el imputado HECTOR LUIS SEVILLA SANTANA, así mismo establece como precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINA COROMOTO MARTINEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 Y 6, de la citada Ley, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionada, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por último solicitó copias simples del acta”. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado HECTOR LUIS SEVILLA SANTANA Venezolano, de 28 años de edad , nacido el 16-08-80, Soltero, soldador, titular de la cedula de identidad N° 15.111.449, Residenciado en bebedero calle 01, vereda 29, casa N° 20 de esta Ciudad del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “de lo amenazadora de muerte eso es falso, yo estaba bebiendo con otros compañeros y ella se me acerco y si reconozco que le falte el respeto, pero no la amenace como ella dice.”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensor Público Penal, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso:
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal y la declaración de mi defendido estoy de acuerdo con solicitud de la Fiscalia en lo que respecta a las medidas conferidas por el órgano receptor, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 02, acta Policial de fecha 06-03-09, donde deja constancia de las diligencias efectuadas por parte de los efectivos policiales, al folio 03 y Vto. acta de denuncia realizada por la ciudadana ROSINA COROMOTO MARTINEZ, de fecha 06 03-09 donde deja constancia de los hechos ocurridos por parte de el ciudadano Héctor Sevilla, al folio 06 acta policial suscrita por los funcionarios agente Juan Ávila, donde se deja constancia de haber notificado a la victima de las medidas de protección seguridad, al folio 08 acta de investigación policial de fecha 06-03-09 donde se deja constancia de las medidas de protección seguridad impuestas al imputado, al folio 13 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo se suscitaron los hechos, toda vez que, encontrándose en labores de patrullaje en el sector bebederos de esta ciudad, y una vez realizada la denuncia hecha por la victima, fue visualizado físicamente a quien no se aprecio lesiones aparentes y el imputado se retuvo en calidad de deposito a la orden de fiscalia, al folio 16 memorandum N° 9700-174-SDEC-404, se deja constancia que mediante el sistema computarizado SIPOL –ONIDEX el imputado de auto NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES, al folio 18 se deja constancia de las diligencias realizadas por parte de la policía buscando esclarecer la investigación, recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia de la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINA COROMOTO MARTINEZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para apreciar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuesto establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud a la cual no se opuso la defensa, y en consecuencia impone a favor de la víctima, Medida de Protección y Seguridad, consistente en restringir el acercamiento del imputado a esta, así como ha su lugar de residencia trabajo o estudio, y la salida del mismo del hogar común. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA RATIFICAR AL IMPUTADO HECTOR LUIS SEVILLA SANTANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.111.449, DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 5 Y 6 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 5) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LAS VÍCTIMA, ASÍ COMO HA SU LUGAR DE RESIDENCIA, TRABAJO O ESTUDIO, 6) PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SI O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO SOBRE LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE LA FAMILIA Y PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman,
La Juez Sexto de Control,
Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
La Secretaria
Abg. YADIRA ROJAS.