REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000829
ASUNTO : RP01-P-2009-000829

En el día de hoy, siete (07) de marzo del año dos mil nueve (2009), se constituye el Juzgado Sexto de Control integrado por la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de guardia ABG. YADIRA J. ROJAS F, Alguacil ERNESTO CHE RODRÍGUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2009-000829, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por el Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, a favor del ciudadano ALBERTO LUÍS GALANTON. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Publica Penal, ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le designa en este acto al Defensor Publico, ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ALBERTO LUÍS GALANTON, que fue aprehendido en fecha 05-03-2009, por el funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por considerar que las actuaciones no emergen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o partícipe de la comisión del hecho punible investigado en razón de la riña suscitada en el la Urb: Brasil, sector 2, de esta ciudad solicitó que la investigación prosiguiera por las disposiciones del procedimiento especial contemplado en la ley especial, y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al ciudadano ALBERTO LUÍS GALANTON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.074, de 41 años de edad, nacido el 13-03-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, técnico medio en alimentos de esta ciudad de Cumaná, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expone: “Esta defensa cumplió con el deber de la asistencia técnica jurídica a el ciudadano ALBERTO LUÍS GALANTON, considera que es ajustado a derecho la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público por cuanto no realizó imputación, en consecuencia solicito la libertad en esta misma sala de mi defendido, así mismo se le practique el examen médico legal a mi defendido ya que es evidente la lesión que presenta mi defendido en el pómulo izquierdo y sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio publico correspondiente para que se abra la investigación , solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISION
Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado el ciudadano ALBERTO LUÍS GALANTON, los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al IAPES aprehenden ALBERTO LUÍS GALANTON venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.074, de 41 años de edad, nacido el 13-03-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor, residenciado en la Urb. Brasil, sector 02, vereda 23 casa N° 3 de esta ciudad de Cumaná; y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad Plena del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito alguno, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano ALBERTO LUÍS GALANTON, titular de la cédula de identidad N°-V-8.650.074, en la comisión de delito alguno, este Juzgado estima procedente decretar la Libertad Plena del ciudadano ALBERTO LUÍS GALANTON, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL, Y ACUERDA QUE LO PROCEDENTE EN DERECHO ES OTORGARLE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES ALBERTO LUÍS GALANTON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.650.074, LIBERTAD QUE SE HACE EFECTIVA DESDE LA PROPIA SALA DE AUDIENCIAS, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE RETIRA EN BUENAS CONDICIONES FÍSICAS. Líbrese boleta de Libertad a favor de este ciudadano ALBERTO LUÍS GALANTON, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al CICPC A fines de que se practique examen médico legal en virtud de que el ciudadano ALBERTO LUÍS GALANTON y su Abogada defensora lo han solicitado. Se ordena la prosecución de la Investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS.-

SECRETARIA:
ABG. YADIRA J. ROJAS F.-