REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000827
ASUNTO : RP01-P-2009-000827
En el día de hoy seis (06) de Marzo del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañado del Secretario de Guardia; Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y del Alguacil JOSE YEGRES, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de presentación de detenidos convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2009-000827, seguida contra el ciudadano ISSA SALIBA EL GHORY ZAGHLOUL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Quinta encargada de la Fiscalia de Transición, Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, la Defensora Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, y el imputado ya identificado previo traslado desde la Comandancia de la Policía. Acto seguido el Juez pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que le asista, manifestando el mismo no contar con abogado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Abg. JULNEILA RODRIGUEZ,, quien estando presente acepta la presente defensa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley;
DE LA SOLICITUD FISCAL
se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, quien ratificó el escrito de formal Solicitud de LIBERTAD a favor del ciudadano ISSA SALIBA EL GHORY ZAGHLOUL, expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió la aprehensión y los motivos de derecho sobre los cuales sustenta su solicitud de LIBERTAD, a favor del ciudadano ISSA SALIBA EL GHORY ZAGHLOUL. De las actuaciones emergen que por la causa que el imputado esta detenido fue sobreseída en el año 1993, pero no fue dejada sin efecto la orden de aprehensión que existía contra el imputado, razón por la cual esta representación fiscal solicita la LIBERTAD del ciudadano ISSA SALIBA EL GHORY ZAGHLOUL. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano ISSA SALIBA EL GHORY ZAGHLOUL, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 31-08-1962, titular de la Cédula de Identidad N° 8.315.196, de estado civil casado, de oficio comerciante, domiciliado en calle divivi, casa numero 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; señalando no querer declarar.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal por estar la misma ajustada a Derecho, asimismo solicito se oficio al CICPC, al departamento de registro SIIPOL en la ciudad de Caracas, a los fines de que sea borrado de pantalla mi defendido, por solicitud de orden de aprehensión de fecha 13-12-1989, telegrama 19756; por último solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley RESUELVE: Visto lo expuesto por las partes, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL OBSERVA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO PENAL DEL PRIMER CIRCULITO PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN FECHA 14-11-1993, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR UN HECHO OCURRIDO EN FECHA 15-08-1989, POR LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO EN EL ARTICULO 372 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA DICHA FECHA, SOLICITA EL MINISTERIO PUBLICO, SU LIBERTAD PLENA EN VIRTUD DE QUE LA CAUSA POR EL CUAL ESTABA REQUERIDO FUE DECRETADO EL SOBRSEIMINETO, SOLICITUD ESTA A LA CUAL SE ACOGE ESTA JUZGADORA Y EN CONSECUENCIA DECRETA LIBERTAD PLENA A FAVOR DEL CIUDADANO: ISSA SALIBA EL GHORY ZAGHLOUL, , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.315.196, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 372 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA DICHA FECHA DE LOS HECHOS; por cuanto la causa por el cual estaba requerido fue decretado el SOBRSEIMIENTO. Asimismo se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ordena librar oficio al CICPC y al departamento de registro SIIPOL en la ciudad de Caracas, a los fines de que el imputado de autos sea borrado de pantalla, por solicitud de orden de aprehensión de fecha 13-12-1989, telegrama 19756, emanado del extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrense los respectivos oficio. La LIBERTAD del imputado, se deja constancia que la misma se hace efectiva desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias del acta a las partes. Remítase a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL