REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000825
ASUNTO : RP01-P-2009-000825
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy 06 de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañado del Secretario de guardia ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL. y Alguacil de Sala JESÚS ANDRADE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-000825, seguida en contra los ciudadanos ELIAS SALEM E IBRAHIM SALEM, a quienes el ministerio Público solicita Medida Cautelar, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal . Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio público ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, los imputados de autos previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, y la Defensora pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron No contar con defensor privado de su confianza, por lo que se le designo a la Defensora Publica ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico el escrito de formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos del ciudadano ELIAS SALEM E IBRAHIM SALEM, antes mencionados, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales se suscitaron el día de ayer 05-03-09 (En este estado la fiscal expuso los elementos de convicción que sustentan su solicitud de medida cautelar). En razón de ello, esta representación fiscal, solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos del ciudadano ELIAS ANTONIO SALEM PACELLA E IBRAHIM ANDRES SALEM PACELLA, y por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados ELIAS ANTONIO SALEM PACELLA E IBRAHIM ANDRES SALEM PACELLA, del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; identificándose el primero de ellos como ELIAS ANTONIO SALEM PACELLA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.903.893, soltero, hijo de ANTOINI SALEM Y ENMA SALEM, comerciante, nacido en fecha 18-08-87, residenciado en la calle Sucre, casa numero 22, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien expone: “ Yo me dirigía en el camión hacia mi casa por la avenida sucre, yo manejaba, a la altura de la alcaldía estaba ubicado un autobús y los fiscalia estaban como a 5 metros y la vía estaba trancada, y yo baje el vidrio y le dije que si podía aclarar el paso, entonces como a 15 metros vino transito y me dijo a la derecha y yo me pare con los vidrio arriba y puse a mi hermano a manejar, y el fiscal pidió los papeles del vehiculo y el fiscal pide son los míos, porque yo estaba manejando en eso el llama un policía y el policía se paro y estaba conversando con el, en eso yo saque el papel del camión, y los funcionarios dijeron estos son los hijos del turco Tony el mamahuevo y de ahí nos llevaron a transito y nos pusieron una multa, nos mandaron a la policía y un policía se quedo con las llaves, y dijo que nosotros y el camión iban a quedar a la orden de la Fiscalia. Es todo.. Acto seguido previa imposición del precepto constitucional se le cede la palabra al imputado IBRAHIM ANDRES SALEM PACELLA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.211.512, soltero, hijo de ANTOINI SALEM Y ENMA SALEM, comerciante, nacido en fecha 22-11-85, residenciado en la Avenida calle Sucre, casa numero 22, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien expone: “ Mi hermano venia conduciendo el camión por frente a la alcaldía, íbamos hacia la casa, mi hermano vio a dos tránsitos conversando, y bajo el vidrio para decirle que agilice el transito, a media cuadra toco el vidrio y sabiendo que mi hermano no tenia papeles, y nos cambiamos, yo baje el vidrio y le di mis papeles, el funcionario no los quiso, quería los de mi hermano, y el funcionario se puso hablar con un civil y de refirió mal a hacia mi padre y yo le respondí, y el policía saco una pistola y se la puso a mi hermano en la cabeza, y luego fuimos a transito y de allí nos pasaron a la comandancia de Policía. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expone: Oída la solicitud fiscal y lo manifestado por mis defendidos, para esta defensa no esta claro los hechos suscitados ya que siendo una vía publica no existe ningún testigo que corrobore el acta policial cursante en el folio y manifiestan en las misma acta que los funcionarios José González y Juan González, nombrados en el acta policial, mas no existe sus declaraciones en las actuaciones cursantes en el expediente, por tal motivo considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción y solicita libertad sin restricciones a favor de mis representados de conformidad con el articulo 243 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no compartir el criterio de la defensa solicito una medida de posible cumplimiento. Por último solicito copias de la presente acta, es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, hace las siguientes observaciones: El procedimiento que dio origen a la detención se recoge en un acta policial donde se señala que a la altura de la entidad bancaria mi casa había una unidad motorizada de la comandancia en compañía de dos funcionarios de transito, esto avistaron un vehiculo tipo camión 350, que estaba estacionado en una zona restringida, ya que la misma esta para frente a la entidad bancaria, al dirigirse los funcionarios donde se encontraba el vehiculo los ciudadanos que se encontraban dentro se les hizo saber que no podían estacionarse allí, procediendo los imputados de autos a dirigirse hacia los funcionarios con palabras ofensivas, diciendo que no iban a quitar el vehiculo de la zona, los funcionarios solicitaron ayuda y procedieron a tranquilizar a los ciudadanos; cuya conducta es calificada por el Ministerio en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; circunstancias estas que llenan los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; no encontrándose lleno el requisito establecido en el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra acreditado el peligro de fuga. En consecuencia esta Juzgadora considera lo mas ajustado a derecho Acordar la solicitud Medida Cautelar realizada por la representante del Ministerio Publico, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A DECRETAR EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS ELIAS ANTONIO SALEM PACELLA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 18.903.893, E IBRAHIM ANDRES SALEM PACELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 18.211.512, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO PENAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES. Líbrese boletas de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL