REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003700
ASUNTO : RP01-P-2008-003700

En el día de hoy CUATRO (04) de MARZO de dos mil NUEVE (2009) se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS acompañada del Secretario ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el Alguacil CESAR RAMOS a los fines de celebrar el acto de Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-0003700 seguida al imputado GUIDO DE LOS ANGELES RIVILLA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima INGRID RAMÍREZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que solo se encuentra presente en la presente sala de audiencias la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la representante de la Defensoría Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ. Seguidamente se deja constancia que comparecieron el imputado y la victima, dejándose constancia que los mismos llegaron tarde en virtud de que se trasladan en el día de hoy uno de la población de Mariguitar y otro desde la ciudad de Caracas. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano GUIDO DE LOS ANGELES RIVILLA, el cual fue presentado en fecha 01-09-2008 y riela a los folios 40 al 45 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, cuando en fecha 08-08-2008 la victima denuncio que su concubino el imputado de autos la golpeo con el puño cuando esta se encontraba en su residencia en Capiantar; igualmente expuso así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID RAMÍREZ, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, por último copia del acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana INGRID RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.536.344, quien manifestó no tener nada que declarar. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ quien expone: esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones no se opone a la acusación fiscal por cuanto considera quien aquí expone que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su numeral 3, salvo que la ciudadana Juez observe alguna causal de nulidad con respecto al referido escrito acusación por la cual debería no admitirla, igualmente una vez admita la presente acusación solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que se acoja a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso sería la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a todo evento en el caso de que este tribunal dicte auto de apertura a juicio hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISION
Acto seguido el Tribunal Sexto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano GUIDO DE LOS ANGELES RIVILLA PADRÓN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.945, soltero, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 30-10-1983, hijo de Gabriel Rivilla y Nuncia Padrón, residenciado en Golindano, Barrio Miramar, casa No. 91, cerca de la cancha, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID RAMÍREZ, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido en fecha 08-08-2008 cuando la victima denuncio que su concubino el imputado de autos la golpeo con el puño sin motivo alguno cuando esta se encontraba en su residencia en Capiantar.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal tal y como aparecen insertas a los folios 40 al 45 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas se admiten estas pruebas para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y publico.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado GUIDO DE LOS ANGELES RIVILLA, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo.
Toma la palabra la defensora pública quien solicita le sean impuestos a su representado las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso por la cual ha optado el imputado de autos. Es todo.
En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo.
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A SUSPENDER EL PROCESO SEGUIDO AL CIUDADANO GUIDO DE LOS ANGELES RIVILLA PADRÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.065.945, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA INGRID RAMÍREZ, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, OBLIGÁNDOSE A CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- NO ACERCARSE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE CAUSA. 2.- NO REINCIDIR EN LAS AGRESIONES EN CONTRA DE LA VÍCTIMA CIUDADANA INGRID RAMÍREZ. 3.- PRESENTARSE POR ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA QUE DESIGNE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO A FIN DE QUE SE LE DESIGNE UN DELEGADO DE PRUEBA. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
AULIO DURAN LA RIVA.