REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000415
ASUNTO : RP01-P-2008-000415
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto en Funciones de Control, presidido por la Juez MARLENY MORAS SALAS, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Elizabeth Suárez, y el Alguacil Luís LÓPEZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2008-000415 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas TANIA DEL VALLE RODRÍGUEZ Y DORTYS MARIA GUTIERREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, la Defensora, Abg. CAROLINA MARTINEZ, el imputado LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, las víctimas TANIA DEL VALLE RODRPIGUEZ y DORTYS MARIA GUTIERREZ. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo señalando que las procedentes en este caso es la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena seguidamente se procede a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, quien expuso
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios 53 AL 57 que cursan en el presente asunto, presentado en su debida momento, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA venezolano, de 56 años de edad, nacido en fecha 13-12-52, de estado civil divorciado, de profesión u oficio locutor, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.733.963, residenciado en Calle Niquitao N° 04, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas TANIA DEL VALLE RODRÍGUEZ Y DORTYS MARIA GUTIERREZ; asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta.
DE LA DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Se le concede el derecho de palabra a las víctimas: TANIA DEL VALLE RODRIGUEZ y DORTYS MARIA GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad Números: 12.270.154 y 9.976.544 respectivamente, exponiendo la primera de ella: “Además de lo que ya anteriormente se había puesto en la denuncia, quiero que el señor mantenga el respeto hacia mi persona sin llegar a las agresiones verbal ni físicamente. Es todo. Así mismo la segunda de las víctimas expuso: Yo quiero mantener una distancia con el señor de mutuo respecto y todo conformen a la ley. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
la Juez dio lectura e impone al imputado LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA venezolano, de 56 años de edad, nacido en fecha 13-12-52, de estado civil divorciado, de profesión u oficio locutor, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.733.963, residenciado en Calle Niquitao N° 04, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora, Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: Por cuanto estima esta defensa que la acusación presentada reúne los requisitos del 326 del COPP, no obstante de ello el control formal y material que debe ejercer el juez, si observa alguna causal de nulidad que a bien pudiere decretar, y en caso de admitir la acusación presentada, pido que una vez pronunciarse sobre esta solicito al Tribunal le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendido, a los fines de acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 42 ejusdem, solicito copias simples del acta. Es todo. Acto
DECISIÓN
Seguido el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, debido a que la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación del imputado de autos en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas TANIA DEL VALLE RODRÍGUEZ Y DORTYS MARIA GUTIERREZ, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 56 y 57 del presente expediente, y conforme al principio de la comunidad de la prueba se admiten las pruebas promovidas por la fiscalia para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público.- Por mandato expreso del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal, se instruye al imputado del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de Admisión de Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 42 ejusdem, y habiéndole informado el contenido de dicha norma, se le otorgó el derecho de palabra a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo, y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto el imputado LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, manifestó “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y me someto a las condiciones que imponga este Tribunal”, es todo.
Se le concede la palabra a la defensora quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta la proporcionalidad y copias simples del acta. Es todo.
Se le concedió la palabra al ministerio público y esta manifiesta: El Ministerio Público no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor.
Las victimas exponen por separado: No me opongo a la Suspensión Condicional. Acto
seguido EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, RESUELVE VISTA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO ESTABLECIDOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL Y SOLICITUD POR EL IMPUTADO LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.733.963, DE QUE LE SEA CONCEDIDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR ESTAR INCURSO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 50 DE LA DEROGADA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS TANIA DEL VALLE RODRÍGUEZ Y DORTYS MARIA GUTIERREZ, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 43 Y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, DEBIENDO EL ACUSADO, CUMPLIR CON LA SIGUIENTES CONDICIONES: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LAS VICTIMAS; NO HABITAR LA RESIDENCIA COMUN. NO HACER ACTOS DE PERSECUSIÓN NI POR SI MISMO O TERCERAS PERSONAS. NO AGREDIR A LAS VÍCTIMAS FÍSICAS NI VERBALMENTE. PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBAS. Expídase las copias simples solicitadas.- Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de condiciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Se mantiene el estado de libertad en el que se encuentra el imputado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA SALAS,
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-