REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001863
ASUNTO : RP01-P-2008-001863

En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de MARZO del año dos mil NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañado del Secretario ABG. SONIA ALFARO, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere el solicitante JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MUNDARAIN, en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2008-0001863. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala JESUS COLON y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio de Ministerio Público, ABG. Edgard Rangel, el solicitante JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MUNDARAIN, su Abogado Asistente ABG. YENSIN YENDEZ. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a el solicitante JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.923 domiciliado en el muelle de Cariaco, casa sin numero, a 50 mts de la bomba el cruce, vía Caripe el Guacharo, a los fines de que realice su solicitud, y expone:
DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
“Cedo la palabra a mi abogado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente ABG. YENSIN YENDEZ, quien expone: “Para hacer un recuento, ya eso esta plasmado en la causa, el solicitante mando a realizar latonería y pintura al vehiculo y este se desaparece, mi cliente coloca la denuncia ante el ministerio publico, mi cliente consiguió en los diarios que aparece su vehiculo en una venta de remate por el tribunal tercero de control, solicitamos que se desincorporé de la venta de remate y estamos por aquí para solicitar la entrega del vehiculo. Me defendido vivía de servicio de transporte, en taller donde estaba haciéndole latonería al vehiculo”. Es todo.
DE LO EXPUESTO POR LA FISCALIA
Seguidamente se le concede la palabra el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGARD RANGEL, quien expone: “Ratifico escrito de la fiscalia realizado por la Abg. Gilda Prado en su oportunidad. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MUNDARAIN, la solicitud realizada por el ABG. YENSIN YENDEZ, así como la exposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. Edgard Rangel y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa: Consta en el folio Nº 77 escrito emitido por la fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en la persona de la Dra. Gilda Prado, donde se señala realizada las experticias que se le fuera practicada al vehiculo marca chevrolet, modelo malibu, año 1981, color gris, clase automóvil, tipo sedan placa MBD-832 serial de la carrocería Nº 1T69ABV301413, serial de motor: ABV301413, se señala que la chapas de la carrocería se encuentra suplantadas, el serial del chasis es falso y el serial de motor es falso. Información que fue suministrada en experticia que se realizara al vehiculo y que cursa bajo el folio 16 del presente expediente, circunstancia esta que permitió a al Fiscalia del Ministerio Publico en su pronunciamiento negar la entrega del vehiculo y que le permitir a esta juzgadora determinar que a pesar de estar acreditado en las actuaciones la propiedad del mismo, no podemos hacer uso de la decisión por la sala Constitucional del TSJ que establece que haciendo aplicación al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal deberá hacerse entrega en guardia y custodia el vehiculo a su propietario, pero en el caso que nos ocupa no es procedente la entrega del Vehiculo a raíz a de las experticias realizadas al mismo determinan que la chapa de la carrocería se encuentra suplantadas, el serial del chasis es falso y el serial de motor es falso, por lo tanto ESTA JUZGADORA SE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO CUYAS CARACTERÍSTICAS MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN PLACA MBD-832 SERIAL DE LA CARROCERÍA Nº 1T69ABV301413, SERIAL DE MOTOR: ABV301413 SOLICITADO POR EL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MUNDARAIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.936.923, domiciliado en el muelle de Cariaco, casa sin numero, a 50 mts de la bomba el cruce, vía Caripe el Guacharo, y ordena Remítir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS.

SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO